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Artículo 133 – Gastos de la gestión

    ARTÍCULO 133.- Gastos de la gestión. Quien ejerce la tutela tiene derecho a la restitución de los gastos razonables hechos en la gestión, aunque de ellos no resulte utilidad al tutelado. Los saldos de la cuenta devengan intereses.

    Análisis del Artículo 133 del Código Civil Comentado

    Análisis del artículo 133 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 133 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 133 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?

     

    1. Introducción

    Son abonados al tutor todos aquellos gastos que hubiere efectuado razonablemente para cumplir con el ejercicio de sus funciones, aunque de ellos no hubiese resultado utilidad al niño/a o adolescente. el criterio para la aprobación de cuentas no es la “utilidad” que reciba el tutelado, sino la “prudencia y razonabilidad” del gasto.

    Se reemplaza la expresión “gastos debidamente hechos” por la de “gastos razonables”, entendiéndose por ellos todos aquellos gastos que sean necesarios acorde a la naturaleza de los negocios y el cuidado adecuado del niño/a o adolescente.

    Los saldos que resulten de las cuentas del tutor producen intereses sin la necesidad de constitución en mora y se pueden computar desde la aprobación de la rendición de las cuentas.

    2. Interpretación del Artículo 133

    2.1. Gastos razonablemente efectuados

    Son reembolsables al tutor aquellos gastos razonablemente efectuados durante la gestión de la tutela, criterio que aparece privilegiado sobre la utilidad del gasto. Por ende, la aprobación de las cuentas quedará sujeta a la razonabilidad del gasto y no a la utilidad que este pudo haberle traído a la persona menor de edad.

    Los gastos que el tutor hubiere realizado indebidamente le son reembolsables siempre y cuando estos hubieren importado un beneficio económico para el tutelado.

    Por aplicación analógica del art. 1328 CCyC referido a las obligaciones del mandante, este debe suministrar al mandatario y compensarle, en cualquier momento que le sea requerido, todo gasto razonable en que hubiera incurrido para la ejecución del mandato.

    También, cuando el art. 1785 CCyC refiere a la gestión conducida útilmente por el gestor, establece que el dueño del negocio debe rembolsarle el valor de los gastos necesarios y útiles con los intereses legales desde el día en que fueron hechos. Se colige que el tutor que ha realizado por sí gastos que no mejoran el patrimonio del tutelado, pero que han sido razonables y realizados necesariamente para cumplir con el ejercicio de la tutela —como lo es la rendición de las cuentas—, deben serle rembolsados.

    2.2. Mora ex lege

    Se establece un interés legal para los saldos que queden de las cuentas sin que sea necesaria la constitución en mora. Cabe preguntarse desde cuando comienzan a correr los intereses. Parece adecuado que se computen a partir de la aprobación de la rendición de cuentas.

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