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Artículo 132 – Gastos de la rendición

    ARTÍCULO 132.- Gastos de la rendición. Los gastos de la rendición de cuentas deben ser adelantados por quien ejerce la tutela y deben ser reembolsados por el tutelado si son rendidas en debida forma.

    Análisis del Artículo 132 del Código Civil Comentado

    Análisis del artículo 132 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 132 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 132 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?

     

    1. Introducción

    La norma establece que los gastos de las cuentas deben ser anticipados por el tutor, y le serán rembolsados por el tutelado al momento de tener dichas cuentas por bien rendidas ante el juez de la tutela. Se procura así que no se tenga excusa alguna para dilatar la presentación de las cuentas. Por aplicación analógica del art. 2530 CCyC, que trata de la remuneración y los gastos del albacea, también debe rembolsarse al tutor de los gastos en que incurra para llenar su cometido y pagársele por separado la remuneración que le corresponda.

    2. Interpretación del Artículo 132

    2.1. Gastos de la rendición de cuentas

    Todos los gastos que realice el tutor para llevar a cabo la rendición de cuentas sobre la gestión administrativa realizada sobre los bienes del niño/a o adolescente deben ser adelantados por él. Sin embargo, los gastos podrán serle rembolsados por el tutelado una vez que el juez compruebe que las cuentas fueron rendidas en la forma adecuada.

    Este rembolso es independiente de la retribución que corresponde al tutor por la gestión realizada en la administración de los bienes de la persona menor de edad (art. 128 CCyC).

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