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Artículo 213 – Destino de los ingresos

    ARTÍCULO 213.- Destino de los ingresos. Las fundaciones deben destinar la mayor parte de sus ingresos al cumplimiento de sus fines. La acumulación de fondos debe llevarse a cabo únicamente con objetos precisos, tales como la formación de un capital suficiente para el cumplimiento de programas futuros de mayor envergadura, siempre relacionados al objeto estatutariamente previsto.

    En estos casos debe informarse a la autoridad de contralor, en forma clara y concreta, sobre esos objetivos buscados y la factibilidad material de su cumplimiento. De igual manera, las fundaciones deben informar de inmediato a la autoridad de contralor la realización de gastos que importen una disminución apreciable de su patrimonio.

    Análisis del Artículo 213 del Código Civil Comentado

    Análisis del artículo 213 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 213 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 213 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?

     

    1. Introducción

    La presente disposición legal es de fundamental importancia pues fija las pautas que deben observar los administradores de la entidad al emplear los ingresos que recibe la fundación, con el objetivo prioritario de alcanzar los fines que justificaron su creación.

    2. Interpretación del Artículo 213

    Las fundaciones deben destinar “la mayor parte” de sus ingresos al cumplimiento de sus fines. Si decide “acumular fondos” (y no destinarlos al cumplimiento de los objetivos estatutarios), solo puede hacerlo con un fin determinado, por ejemplo, la formación de un capital suficiente para el cumplimiento de programas futuros de mayor envergadura, siempre relacionados al objeto estatutariamente previsto (por ejemplo, depósitos bancarios, adquisición de acciones de sociedades anónimas, títulos públicos, compra de bienes muebles e inmuebles).

    En este caso, la fundación debe informar a la autoridad de contralor, en forma clara y concreta, sobre esos objetivos buscados y la factibilidad material de su cumplimiento. desde esta óptica, cabe aclarar que, si bien no hay incompatibilidad entre fundación y realización de negocios jurídicos que impliquen obtención de ingresos, estos últimos deben estar destinados a reforzar el cumplimiento de los fines estatutarios, y nunca a una intención especulativa o con el ánimo de obtener un lucro o una ganancia.

    Si los ingresos fueron destinados a la realización de gastos que menoscaban de manera importante el patrimonio social, deben informar de inmediato a la autoridad de contralor dichas erogaciones.

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