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Artículo 214 – Deber de información

    ARTÍCULO 214.- Deber de información. Las fundaciones deben proporcionar a la autoridad de contralor de su jurisdicción toda la información que ella les requiera.

    Análisis del Artículo 214 del Código Civil Comentado

    Análisis del artículo 214 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 214 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 214 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?

     

    Interpretación del Artículo 214

    Recordemos que la fundación no tiene miembros; solo beneficiarios. ello explica el control estatal reforzado sobre el funcionamiento de la entidad, que es vigilada y fiscalizada por la autoridad administrativa. la norma en comentario impone a las fundaciones el deber de informar a la autoridad de control todos los datos que esta le requiera.

    Además, y si bien la ley no lo prevé, los fundadores, en el acto fundacional, pueden crear órganos internos de control, regulándolos en el propio estatuto. es el caso de la sindicatura o la comisión revisora de cuentas, compuestas por miembros del consejo de administración o terceros, quienes fiscalizan las cuentas de la entidad y el correcto empleo de los fondos; y pueden, además, formular denuncias al organismo de control, lo que es de relevancia dado que las fundaciones carecen de miembros —como dijimos— que activen la intervención de la autoridad administrativa ante irregularidades de la entidad.

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