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Artículo 268 – Error de cálculo

    ARTÍCULO 268.- Error de cálculo. El error de cálculo no da lugar a la nulidad del acto, sino solamente a su rectificación, excepto que sea determinante del consentimiento.

    Análisis del Artículo 268 del Código Civil Comentado

    Análisis del artículo 268 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 268 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 268 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?

     

    1. Introducción

    En esta disposición el CCyC suprime el concepto que contenía el art. 928 CC que se refería al error de cálculo como un supuesto de error accidental que no invalidaba el acto.

    El art. 268 se refiere solamente al error material de cálculo que es susceptible de ser salvado. una lectura más profunda del artículo indica que, en rigor, el principio general que enuncia no es estrictamente un caso de error que afecte o vicie la voluntad de las partes, sino una discordancia superable con solo efectuar la corrección que corresponda y dejarla asentada para que se refleje la voluntad realmente declarada.

    En cambio, la excepción que establece la segunda parte de la norma desplaza el problema hacia los vicios de la voluntad, es decir: procede la nulidad cuando el cálculo o la suma mencionada han sido determinantes del consentimiento.

    2. Interpretación del Artículo 268

    Al respecto pueden presentarse distintas hipótesis. Por un lado, el error en la cantidad puede manifestarse como error en la declaración; se presenta este caso cuando la designación en la cantidad constituye un momento de individualización del objeto del negocio y a él debe equipararse. Pero, como advierte messineo, normalmente el error en la cantidad no es error en la declaración, sino error-motivo.

    Sobre este aspecto, se dice que lo más está comprendido en lo menos, de modo que la cantidad mayor no contiene error porque el que pretende recibir lo más está dispuesto también a recibir lo menos.

    Sin embargo, no siempre es posible razonar de esta forma. es así que cuando se trata de un acto jurídico oneroso es preciso que ambas partes hubieran hecho referencia a la misma cantidad, porque si cada uno menciona cantidades diferentes, el negocio es nulo, conclusión que se desprende a partir de la relación que necesariamente debe existir entre prestación y contraprestación.

    Cuando el error recae sobre el valor o el precio, de ordinario puede tratarse de error esencial. Así ocurre cuando se cree comprar una obra de arte que se considera de mucho valor y es solo una buena imitación; en tal caso, se trataría —en verdad— de error en la cualidad esencial de la cosa.

    En síntesis, siempre que el error de cálculo no sea accidental se lo asimila al error en la individualización del objeto. en tal caso, no procede admitir que las partes acordaron por la suma menor. Pero, de tratarse de un mero error numérico, es claro que, como prevé el artículo en comentario, la nulidad no será viable, sino que procede su rectificación.

    (221) Busso, Eduardo, cit., p. 159. Comentario al art. 500.
    (222) Betti, Emilio, cit., p. 366.

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