ARTÍCULO 270.- Error en la declaración. Las disposiciones de los artículos de este Capítulo son aplicables al error en la declaración de voluntad y en su transmisión.
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Análisis del Artículo 270 del Código Civil Comentado
Análisis del artículo 270 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 270 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 270 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?
1. Introducción
El error en la declaración o error impropio, también denominado “error de pluma”, no afecta ninguno de los elementos internos de la voluntad, sino que se transmite algo distinto de lo realmente querido. Constituye una falla en la transmisión o declaración de la voluntad.
El Código de 1871 no contenía ninguna disposición sobre el error en la declaración. Sin embargo, la doctrina sostenía que no existían razones para no aplicar a este supuesto las normas generales sobre el error.
No se trata de un vicio en los elementos internos de la voluntad, sino de la discordancia entre alguno de ellos y el elemento externo. el art. 270 remite, también en este caso, a las normas del error anteriormente explicadas.
2. Interpretación del Artículo 270
2.1. Error en la declaración y en la transmisión
Tradicionalmente al error en la declaración también se lo denominó “error de pluma” o “error impropio” porque no afecta los elementos internos de la voluntad. el art. 1433 del Código italiano califica este tipo de error como la falsa representación por la cual la parte atribuye a la declaración o comportamiento propios un significado distinto al que tiene objetivamente. (223) Se trata en este caso de algo que el sujeto conoce y quiere pero falla al manifestarlo, porque de esa manifestación se deduce un significado distinto de aquello realmente querido al celebrar el negocio.
La solución legal es, por cierto, interpretar correctamente el acto. el CC no contenía una norma semejante. en rigor, se trata de un supuesto de error de hecho, que puede producirse por distintas circunstancias.
2.2. Distintas manifestaciones del error en la declaración
El error en la declaración puede referirse a cualquiera de los aspectos configurativos del error esencial propiamente dicho. Así, puede haber error en la declaración respecto de la identidad de la persona, sobre las cualidades esenciales de la cosa y en lo atinente al objeto o respecto de sus cualidades esenciales.
El error en la declaración puede manifestarse de tres modos:
a) Cuando la persona realiza una declaración en forma involuntaria o inconsciente.
b) Cuando se emite una declaración que no refleja su efectiva voluntad. Es decir, la voluntad declarada no existe aun cuando exista otra. Así, por ejemplo, el sujeto confunde un documento con otro y firmó el que no quería. Este es el supuesto más fecundo en ejemplos y el que se vincula con el error obstativo o impropio. Así, el clásico ejemplo del que dice que compra cuando en realidad quiere vender.
c) El sujeto emplea deliberadamente expresiones pero no conoce que tienen distintos significados, acepciones o que pueden hacer referencia a diferentes especies. Así, cuando se celebra una operación en dólares en el entendimiento de que se trata de dólares canadienses pero se desconoce que el signo representa dólares norteamericanos.
En cualquiera de esos casos la voluntad se ha formado correctamente sobre un exacto conocimiento de lo que se quiere realizar, pero la equivocación se produce al declarar o transmitir la voluntad.
2.3. Error en la declaración, impropio o error de pluma. efectos
Como se dijo, el error en la declaración, impropio o error de pluma se produce cuando una de las partes, al pronunciar o escribir una palabra o una cantidad, declara o exterioriza una distinta de la que había pensado debido a un error de expresión. Si la parte que recibe la oferta es de buena fe en consideración a los términos utilizados en el acto, el negocio jurídico es válido tal como resulta de las cantidades o calidades declaradas. (224)
La contraparte, en cambio, no podría aprovecharse de una declaración errónea de la otra ni podría invocar error cuando surge manifiesto del propio acto el carácter irrazonable o extravagante de la oferta. en estos casos, el error no da lugar a la anulación del contrato sino a la rectificación de los términos de la declaración. (225)
Siempre que del cuerpo de la declaración pueda inferirse la voluntad del contratante, habrá de dársele prioridad. (226)
(223) Betti, Emilio, op. cit., p. 362.