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Artículo 1009 – Bienes litigiosos, gravados, o sujetos a medidas cautelares

    ARTÍCULO 1009.- Bienes litigiosos, gravados, o sujetos a medidas cautelares. Los bienes litigiosos, gravados, o sujetos a medidas cautelares, pueden ser objeto de los contratos, sin perjuicio de los derechos de terceros.

    Quien de mala fe contrata sobre esos bienes como si estuviesen libres debe reparar los daños causados a la otra parte si ésta ha obrado de buena fe.

    Análisis del Artículo 1009 del Código Civil Comentado

    Análisis del artículo 1009 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 1009 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 1009 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?

    1. Introducción

    Nuevamente, la regla es la buena fe, que delinea el camino que deben recorrer quienes establecen vínculos contractuales. en el régimen del código, a diferencia de lo que ocurría en el art. 1179 cc, no se alude a la figura del delito de estelionato.

    2. Interpretación del Artículo 1009

    El contenido de la norma deja en claro que no existe obstáculo para que el objeto del contrato esté constituido por bienes litigiosos, sujetos a medidas cautelares o a gravámenes.

    También deja en claro que tal contratación no deberá afectar los derechos de terceros, como puede ser la parte que obtuvo la traba de una medida cautelar o resulta acreedora de una hipoteca o prenda, según el tipo de bien del que se trate, supuestos en los que la ejecución del crédito podrá seguir a la cosa aun cuando ella haya sido transmitida.

    En el segundo párrafo del artículo se prevén las consecuencias del obrar de mala fe de quien contrata sobre esos bienes como si estuviesen libres, estableciendo que debe reparar los daños causados a la otra parte si este ha obrado de buena fe. se trata de un supuesto en el que quien transmite a otro un bien, le oculta dolosamente que está sujeto a alguna forma de restricción jurídica, no de un caso en el que exista connivencia entre las partes contratantes para defraudar los intereses de un tercero, situación expresamente excluida de la previsión resarcitoria, como surge de la parte final de la norma, que establece que la indemnización procede solo si la otra parte obró de buena fe.

    El supuesto de afectación de la buena fe previsto en la norma puede darse en casos en los que no medie publicidad registral de la afectación, pues es claro que el co-contratante no podrá invocar su buena fe frente al asiento registral que pudo consultar y conocer; la omisión de tal cotejo daría cuenta de un obrar negligente y su alegación no constituiría más que la invocación de la propia torpeza, jurídicamente inadmisible. lo que el artículo prevé es una situación de ocultamiento, de creación de una situación de apariencia que induzca a la otra parte a considerar que no existen terceros que puedan invocar derechos sobre la cosa.

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