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Artículo 1039 – Responsabilidad por saneamiento

    ARTÍCULO 1039.- Responsabilidad por saneamiento. El acreedor de la obligación de saneamiento tiene derecho a optar entre:

    a) Reclamar el saneamiento del título o la subsanación de los vicios;

    b) Reclamar un bien equivalente, si es fungible;

    c) Declarar la resolución del contrato, excepto en los casos previstos por los artículos 1050 y 1057.

    Análisis del Artículo 1039 del Código Civil Comentado

    Análisis del artículo 1039 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 1039 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 1039 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?

    1. Introducción

    las opciones establecidas en este artículo a favor del acreedor por saneamiento constituyen un adelanto respecto de la regulación preexistente, que solo permitía, en materia de evicción, extinguir el acto y requerir la restitución del precio con más daños y perjuicios, en algunos supuestos.

    2. Interpretación del Artículo 1039

    De acuerdo a lo regulado en esta norma, el acreedor de la obligación de saneamiento tiene la facultad jurídica de elegir entre dos opciones que conducen a la conservación del vínculo contractual y una tercera, que le pone fin. Así, puede:

    a) Reclamar el saneamiento del título o la subsanación de los vicios: la subsanación del vicio puede darse, en caso de evicción, por ejemplo, por la adquisición que el transmitente haga del bien de quien sea su dueño tras haberlo entregado como si fuera propio al acreedor de la garantía. En el caso del vicio redhibitorio, ella puede producirse por vía de la reparación del vicio a costa del transmitente.

    b) Reclamar un bien equivalente, en caso de ser el transmitido de naturaleza fungible: la sustitución por el transmitente de cosa fungible por otra de igual especie que no se encuentre afectada por reclamos jurídicos de terceros o por defectos ocultos en

    su materialidad, según el caso, constituye una vía idónea para la satisfacción de la garantía de saneamiento.

    c) Declarar resuelto del contrato: el artículo no prevé la posibilidad de resolución parcial, con reducción del precio, que contemplaba el Proyecto de 1998.

    La resolución puede aquí pedirse en tanto no se hubiera producido la prescripción adquisitiva (art. 1050 CCyC) o el vicio oculto fuera subsanable y tal subsanación fuera ofrecida por el transmitente (art. 1057 CCyC).

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