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Artículo 1064 – Interpretación contextual

    ARTÍCULO 1064.- Interpretación contextual. Las cláusulas del contrato se interpretan las unas por medio de las otras, y atribuyéndoles el sentido apropiado al conjunto del acto.

    Análisis del Artículo 1064 del Código Civil Comentado

    Análisis del artículo 1064 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 1064 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 1064 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?

    1. Introducción

    La interpretación contextual o sistémica considera al contrato como una unidad coherente de sentido, lo que posibilita evaluar el sentido con el que las palabras son empleadas en los distintos tramos de su texto, empleando uno para interpretar a otra. el código ha seguido en este tema a las reglas de unidroit (art. 4.4).

    Lo aquí pautado es de aplicación cuando existen dudas sobre los alcances de determinada estipulación de las partes, porque de no existir ella, se aplica directamente lo que surge de la letra de la norma convencional.

    2. Interpretación del Artículo 1064

    De acuerdo al principio de interpretación contextual, el texto de un contrato se considera elaborado con un criterio uniforme, que asigna similar significado a la misma palabra o expresión, en las distintas cláusulas en las que ella es empleada.

    La norma responde a una necesidad de orden práctico: dar solución a los problemas de interpretación que puedan darse al intentar establecer el alcance y sentido de un término en una cláusula de un contrato, estableciendo que este puede ser determinado por medio de la utilización clara en un sentido que de él se haya hecho en otra cláusula del mismo contrato.

    Puede ocurrir, como un efecto no deseado del “cortar y pegar”, que en la elaboración de un contrato se empleen modelos de distintos contratos, en los que una misma palabra ha sido empleada de modo diverso y que el intérprete se encuentre ante un texto que asigna diversos sentidos a una misma expresión; supuesto en el que deberá descartar la posibilidad de dar solución a la cuestión por vía de la interpretación contextual, para recurrir a lo pautado en el art. 1065 CCyC.

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