ARTÍCULO 1066.- Principio de conservación. Si hay duda sobre la eficacia del contrato, o de alguna de sus cláusulas, debe interpretarse en el sentido de darles efecto. Si esto resulta de varias interpretaciones posibles, corresponde entenderlos con el alcance más adecuado al objeto del contrato.
Información que encontrarás en este artículo
Análisis del Artículo 1066 del Código Civil Comentado
Análisis del artículo 1066 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 1066 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 1066 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?
1. Introducción
En nuestro sistema jurídico las partes gozan de libertad para contratar y determinar el contenido de los negocios jurídicos que realizan. con ello contribuyen, por lo general, al bienestar general y a la dinámica de la sociedad y del mercado. Tales factores determinan que sea de interés del orden jurídico el preservar el contrato más allá de las dudas que pudieran verificarse con relación a su validez o a la de alguna de sus estipulaciones.
2. Interpretación del Artículo 1066
Según el principio de conservación del contrato enunciado en el art. 1066 CCyC, las situaciones dudosas que pudieran darse con relación a la ponderación de la validez del contrato o de alguna de sus cláusulas, deben interpretarse en el sentido de darle efectos. esto es, en caso de duda, el juez no debe privar de validez a lo estipulado por las partes; pero solo en caso de duda, pues de ser clara la invalidez, debe declararla, aun de oficio, en caso de afectar ella el orden público.
En caso de existir diversos sentidos posibles, alguno de los cuales conduce a la determinación de la ineficacia de todo o parte del contrato, el intérprete debe optar por la valoración que resulte más adecuada al objeto del contrato.