ARTÍCULO 1115.- Gastos. El ejercicio del derecho de revocación no debe implicar gasto alguno para el consumidor. En particular, el consumidor no tiene que reembolsar cantidad alguna por la disminución del valor de la cosa que sea consecuencia de su uso conforme a lo pactado o a su propia naturaleza, y tiene derecho al reembolso de los gastos necesarios y útiles que realizó en ella.
Fuentes y antecedentes: art. 1265, inc. 5, de la Propuesta para la Modernización del Derecho de los contratos y obligaciones, para españa del 2010.
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Análisis del Artículo 1115 del Código Civil Comentado
Análisis del artículo 1115 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 1115 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 1115 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?
1. Introducción
Cuando el proveedor elige comercializar sus bienes fuera de sus establecimientos comerciales, a distancia, por medios telemáticos, estableciendo canales de compra por Internet, asume los riesgos de la operación, entre los que el sistema jurídico coloca el de revocación de la operación por el consumidor.
2. Interpretación del Artículo 1115
2.1. Efectos de la revocación
La norma establece los efectos del ejercicio de la facultad de revocación por el consumidor que contrató por medio de una operación realizada fuera del establecimiento comercial del proveedor.
Fuente parcial de esta disposición lo constituye el art. 159, incs. 3 y 4, del código europeo de contratos (Grupo Pavia/Gandolfi).
Las obligaciones correspectivas refieren al reintegro por el proveedor de las sumas recibidas, sin retención de gastos (art. 1115 CCyC), aunque sí, parece razonable, el costo de la devolución del bien. la disposición no establece plazos, lo que presupone la necesidad de que lo sea “lo antes posible”.
De lo hasta aquí expuesto, surge evidente que, anoticiado el proveedor de la revocación del contrato, las partes se hallan habilitadas para exigir la restitución de lo entregado.
2.2. Imposibilidad de devolución
La facultad de revocación establecida a favor del consumidor no se ve limitada en su ejercicio por la imposibilidad de restituir la prestación objeto del contrato.
Si tal imposibilidad se produjo sin culpa del deudor, nada adeudará al proveedor, pues el sistema legal coloca en cabeza de este los riesgos de este tipo de operaciones. si le es imputable al consumidor, por haberse perdido la cosa por su culpa o dolo, deberá pagar al proveedor el valor de mercado de la prestación al momento del ejercicio del derecho a revocar, en tanto no supere el precio de adquisición; por lo que, en tal supuesto, el consumidor podrá tener que pagar un monto menor al de la suma pagada por el producto o servicio, pero nunca más.
La fuente de la norma se halla constituida por el art. 1265, inc. 5, de la Propuesta para la Modernización del Derecho de los contratos y obligaciones, para españa del 2010.
2.3. Los efectos de la revocación en el contrato financiado
La cuestión no ha sido regulada en el CCyC.
Existen precedentes legislativos donde se establece que en caso de que el precio de un bien o de un servicio haya sido total o parcialmente cubierto mediante un crédito concedido por el proveedor, o en caso de que el precio haya sido total o parcialmente acordado mediante un crédito concedido al consumidor por un tercero previo acuerdo celebrado entre el tercero y el proveedor, el contrato de crédito quedará resuelto sin penalización en caso de que el consumidor ejerza su derecho de revocación (art. 6.4 de la ley 47/2002 que transpuso la directiva comunitaria 7/97 relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia). como se advierte, nos hallamos en presencia de un contrato conexo, lo que significa que a estar a lo dispuesto por el art. 1075 CCyC nos hallamos frente a un supuesto de frustración de la finalidad económica del contrato.
2.4. Liberación de todo tipo de gastos para el consumidor
Según se establece en el art. 1115 CCyC, el ejercicio del derecho de revocación no debe generar gasto alguno para el consumidor. específicamente, se establece que este no solo no tendrá que rembolsar cantidad alguna por la disminución de la cosa por su uso conforme a lo pactado o a su propia naturaleza, sino que tendrá derecho al reembolso de los gastos necesarios y útiles que realizó en la cosa.