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Artículo 1116 – Excepciones al derecho de revocar

    ARTÍCULO 1116.- Excepciones al derecho de revocar. Excepto pacto en contrario, el derecho de revocar no es aplicable a los siguientes contratos:

    a) los referidos a productos confeccionados conforme a las especificaciones suministradas por el consumidor o claramente personalizados o que, por su naturaleza, no pueden ser devueltos o puedan deteriorarse con rapidez;

    b) los de suministro de grabaciones sonoras o de video, de discos y de programas informáticos que han sido decodificados por el consumidor, así como de ficheros informáticos, suministrados por vía electrónica, susceptibles de ser descargados o reproducidos con carácter inmediato para su uso permanente;

    c) los de suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas y revistas.

    Fuentes y antecedentes: ley 7/1996 de ordenación del comercio Minorista de españa.

    Análisis del Artículo 1116 del Código Civil Comentado

    Análisis del artículo 1116 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 1116 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 1116 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?

    1. Introducción

    La aplicación irrestricta de la facultad de revocación conduciría a situaciones o soluciones notoriamente disvaliosas en determinados supuestos en los que el producto es confeccionado según requerimiento del propio consumidor o su utilización importa una suerte de agotamiento de sus posibilidades.

    La fuente de esta disposición la constituye la ley 7/1996 de ordenación del comercio Minorista de españa.

    2. Interpretación del Artículo 1116

    El derecho de revocar establecido a favor del consumidor en los supuestos previstos en los arts. 1104 y 1105 CCyC encuentra como límite razonable la comercialización de tres tipos de productos distintos.

    2.1. Productos confeccionados  por encargo del consumidor

    Cuando el producto entregado al consumidor es confeccionado según las especificaciones suministradas por el consumidor o diseñado específicamente para él —por ejemplo, según sus características biométricas— o se trata de una cosa que, por su naturaleza, no pueden ser devueltos o pueden deteriorarse con rapidez, como puede ser un alimento perecedero.

    2.2. Grabaciones, software y bases de datos

    Tampoco puede el consumidor ejercer el derecho de revocación cuando lo provisto son grabaciones de audio o video o software informático que pudo haber sido bajado e instalado para su uso por el consumidor a su sistema informático —tal el sentido que corresponde atribuir a la expresión “decodificado”— o bien de ficheros o bases de datos provistos por vía electrónica, cuando pueden ser descargados o reproducidos en forma inmediata para su uso permanente por el consumidor, por instalación en su sistema.

    2.3. Publicaciones

    Tampoco procede el ejercicio de la facultad de revocación cuando lo provisto al consumidor son publicaciones, sean ellas periódicas o no y cualquiera sea el medio, ya se trate de las impresas o de las presentadas en formato electrónico.

    Como se trata de un supuesto de limitación a la facultad de revocación, establecida a favor del consumidor, entendemos que ella debe ser interpretada restrictivamente y que, por ello, la estipulación normativa debe considerarse referida a publicaciones periodísticas y de entretenimiento de publicación contemporánea a su adquisición por el consumidor, pero no a las de antigua data, destinadas a nutrir una colección, habitualmente adquiridas por catálogo o por vía de la publicidad y la oferta efectuada en sitios de Internet especializados en la materia.

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