ARTÍCULO 1117.- Normas aplicables. Se aplican en este Capítulo lo dispuesto por las leyes especiales y los artículos 985, 986, 987 y 988, existan o no cláusulas generales predispuestas por una de las partes.
Remisiones: ver comentario al art. 988 CCyC.
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Análisis del Artículo 1117 del Código Civil Comentado
Análisis del artículo 1117 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 1117 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 1117 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?
1. Introducción
La regulación de las cláusulas abusivas hace al núcleo duro de la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios. es por medio de ellas que suelen perpetrarse las mayores violaciones de sus derechos y la consagración normativa de principios protectorios constituye materia de orden público protectorio.
2. Interpretación del Articulo 1117
El código formula aquí una regulación integrativa, con un sistema protectorio integrado por las normas contenidas en leyes especiales y por las referidas a los contratos celebrados por adhesión a cláusulas generales predispuestas, que pueden o no ser también contratos de consumo y cuyos principios, especialmente los contenidos en el art. 988 CCyC, a cuyo comentario cabe remitir, resultan de aplicación a los contratos de consumo, aun cuando no hayan sido celebrados por adhesión.