ARTÍCULO 112.- Discernimiento judicial. Competencia. La tutela es siempre discernida judicialmente. Para el discernimiento de la tutela es competente el juez del lugar donde el niño, niña o adolescente tiene su centro de vida.
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Análisis del Artículo 112 del Código Civil Comentado
Análisis del artículo 112 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 112 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 112 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?
1. Introducción
Tratándose la tutela de una institución del derecho de familia, el procedimiento a seguir para la designación de tutor por sentencia judicial coincide con los procesos relativos a los de reconocimiento de los derechos de niños, niñas y adolescentes, de ahí que se encuentren modificadas las reglas de competencia para el inicio del proceso resultando en la actualidad como juez competente el del centro de vida del niño, niña y adolescente, y no el del último domicilio de los padres. ello, de conformidad con el art. 716 CCyC.
El discernimiento de la tutela es el acto jurisdiccional por medio del cual se coloca al tutor designado en posesión de su cargo. la tutela, al tratarse de una institución pública, está sujeta a controles judiciales; por ende, el discernimiento judicial debe ser cumplido en todas las clases de tutela.
2. Interpretación del Artículo 112
2.1. Pautas sobre el discernimiento
2.1.1. Juez competente
El discernimiento debe ser otorgado por juez competente. el juez competente para la tutela es el del lugar donde el niño, niña o adolescente tiene su centro de vida. Se entiende por centro de vida “el lugar donde las niñas, niños y adolescentes hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia” (ley 26.061). 2.1.2. entrega de los bienes del niño o adolescente
Una vez discernida la tutela, podrá procederse a la entrega de los bienes del niño/a, previo inventario y avalúo de aquellos.
2.1.3. Actos anteriores al discernimiento de la tutela
El discernimiento judicial de la tutela importa la confirmación de todos los actos realizados por el tutor con anterioridad al discernimiento, e importa la ratificación de todo aquello actuado por el tutor.
2.1.4. Forma del discernimiento
El discernimiento se confiere en el expediente judicial donde tramita la tutela con posterioridad a la sentencia judicial que ha designado a una persona idónea como tutor. el discernimiento es el juramento que realiza el tutor ante el juez para desempeñar fielmente el cometido encargado en legal forma y de acuerdo al mandato de la ley. A partir del discernimiento, el tutor entra en posesión del cargo de tutor.
A fin de acreditar la condición de tutor, es necesario otorgarle un testimonio de la sentencia judicial que lo nombró como tal y del juramento que ha prestado ante el juez de la tutela.
2.1.5. Impugnación del discernimiento
La designación y el discernimiento deben ser objetados en el tiempo de su realización; en caso contrario, se tendrá por consentida dicha designación.
Los niños/as y adolescentes pueden observar la designación y el discernimiento de la tutela con la intervención del ministerio Público. Para el caso del adolescente, puede impugnar la designación por sí y con asistencia letrada. Si en cambio se trata de un niño, debe el ministerio Público hacerse cargo de la objeción expresada y realizar el planteo recursivo ante el juez competente.