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Artículo 1210 – Restituir la cosa

    ARTÍCULO 1210.- Restituir la cosa. El locatario, al concluir el contrato, debe restituir al locador la cosa en el estado en que la recibió, excepto los deterioros provenientes del mero transcurso del tiempo y el uso regular.

    También debe entregarle las constancias de los pagos que efectuó en razón de la relación locativa y que resulten atinentes a la cosa o a los servicios que tenga.

    Análisis del Artículo 1210 del Código Civil Comentado

    Análisis del artículo 1210 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 1210 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 1210 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?

    1. Introducción

    La obligación de restitución a cargo del locatario es consecuencia directa e inevitable de la extinción del contrato de locación. esto se integra con la entrega al locador de las constancias de pago de los servicios y demás obligaciones que hubiera tenido a su cargo.

    En el régimen del cc, el tema tenía un tratamiento específico más extenso, con una minuciosa regulación del lugar y tiempo de restitución. en el esquema actual del CCyC, la técnica legislativa utilizada hace que se apliquen las normas relativas al pago (arts. 871 y 873 CCyC).

    2. Interpretación del Artículo 1210

    2.1. Alcances y requisitos de la restitución

    La directiva regulada atiende a tres aspectos en particular, dos de ellos —tiempo y lugar— cuya regulación queda supeditada al régimen del pago, como ya se dijera, y el tercer requisito lo constituye el estado en que la cosa se restituye. Para ello, la obligación está dispuesta en términos comparativos con la recepción inicial por parte del locatario: la cosa debe ser entregada en el mismo estado en que se recibió. el método para la determinación del estado de recepción por el locatario es el dispuesto en el art. 1200 CCyC.

    De allí la importancia ya señalada de establecer puntualmente esta circunstancia, pues será el parámetro ineludible, en términos comparativos, para fijar si la obligación de restituir se cumple del modo debido.

    Una sola excepción debe ponderarse respecto de la regla mencionada: la consideración de los deterioros provenientes del mero transcurso del tiempo y el uso regular. son así dos las causas por las que el locatario no responde si se verificaran deterioros respecto del estado original de la cosa al momento de la entrega por el locador. Por un lado, la circunstancia temporal y su efecto sobre las cosas. el otro es el uso en sí mismo. la solución es clara e indiscutible.

    El locatario que usa la cosa, en ejercicio del derecho que se le otorgó, no puede quedar obligado a evitar el paso del tiempo y el deterioro que como tal, por los más diversos fenómenos, produzca en la cosa. Por otro lado, la actividad del uso produce inexorablemente un desgaste previsible, que no puede reprocharse al locatario.

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