ARTÍCULO 1231.- Modalidades en la elección del bien. El bien objeto del contrato puede:
a) comprarse por el dador a persona indicada por el tomador;
b) comprarse por el dador según especificaciones del tomador o según catálogos, folletos o descripciones identificadas por éste;
c) comprarse por el dador, quien sustituye al tomador, al efecto, en un contrato de compraventa que éste haya celebrado;
d) ser de propiedad del dador con anterioridad a su vinculación contractual con el tomador;
e) adquirirse por el dador al tomador por el mismo contrato o habérselo adquirido con anterioridad;
f) estar a disposición jurídica del dador por título que le permita constituir leasing sobre él.
Información que encontrarás en este artículo
Análisis del Artículo 1231 del Código Civil Comentado
Análisis del artículo 1231 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 1231 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 1231 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?
1. Introducción
En este artículo se regulan las distintas modalidades del contrato de leasing. la doctrina no es pacífica respecto de esta denominación. Para algunos (Fresneda, saieg, Frustagli y Hernández), el código sigue el criterio de la ley 24.441: establece un tipo contractual y diferentes subtipos de leasing. en cambio, para otra parte de la doctrina (lorenzetti) se trata de modalidades, de modo que, el leasing resulta un contrato autónomo y típico, sin subtipos, que abarca todas las modalidades. rivera y Medina comparten esta posición, aunque no hablan de modalidades sino de especies de leasing. en el comentario se adoptará el criterio de lorenzetti, que se refiere a modalidades de leasing.
2. Interpretación del Artículo 1231
A continuación, se explicitan las modalidades del leasing.
- Leasing financiero: en esta modalidad una sociedad financiera o una sociedad cuyo objeto societario sea el leasing, adquiere bienes de un fabricante o proveedor —previamente elegidos por el tomador— con la finalidad de celebrar un contrato de leasing. Existe una intermediación financiera entre fabricante y tomador que permite adquirir un bien que: o bien el tomador no puede adquirir por carecer de capital, o bien porque no tiene interés en hacerlo, prefiriendo la amortización del mismo (incs. a, b y c del art. 1231 CCyC).
- Leasing operativo: constituye una modalidad del contrato cuya finalidad no es eminentemente financiera. Es, generalmente, utilizada sobre bienes de capital para las industrias, en la construcción inmobiliaria y en los bienes de consumo (Roullion). La diferencia sustancial con el leasing financiero es la ausencia de intermediación financiera (inc. d del art. 1231 CCyC).
- Leasing de retro o retroleasing (también conocido como leaseback): esta modalidad permite al dador adquirir el bien directamente al tomador, con el objeto de satisfacer las necesidades financieras de este último (dificultades económicas, inmovilización de activos). Mediante esta modalidad el tomador transforma un bien de capital en activo líquido, pero Comentario al art. 1232 sigue usando y gozando del bien como si fuera el dueño, teniendo incluso siempre la posibilidad de ejercer la opción de compra y readquirir la cosa (inc. e).
- Subleasing: en este supuesto el dador no es el propietario o poseedor del bien, objeto del leasing. Se define como el contrato “en el cual el tomador originario se convierte, a su vez, en dador” (Lavalle Cobo). Esta modalidad aparece en el inc. f del art. 1231 CCyC, aunque debe ser armonizada con los arts. 1238 y 1242 CCyC.