ARTÍCULO 1230.- Precio de ejercicio de la opción. El precio de ejercicio de la opción de compra debe estar fijado en el contrato o ser determinable según procedimientos o pautas pactadas.
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Análisis del Artículo 1230 del Código Civil Comentado
Análisis del artículo 1230 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 1230 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 1230 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?
1. Introducción
El artículo hace referencia al valor residual, que es el importe que debe pagar el tomador para el caso de ejercer la opción de compra, otro elemento tipificante del contrato. esta norma indica que el precio de la opción de compra, o bien debe estar fijado en el contrato, o bien debe ser determinable según procedimientos o pautas pactadas en el mismo.
2. Interpretación del Artículo 1230
Constituye un verdadero contrato de opción, del cual nace para el tomador un derecho de opción que obliga al dador, no solo a cumplir el contrato de compraventa, sino de abstenerse de celebrar con terceros otros negocios que puedan afectar ese derecho durante el plazo del ejercicio de dicha prerrogativa.
Se otorga a las partes una gran libertad y autonomía para fijar esta opción de compra. sin embargo, además de ser cierto y determinado, el precio debe ser razonable, existiendo una relación entre el precio por el uso del bien y el precio por la compra.
La falta de determinación de la opción de compra hace nulo el contrato, al igual que si se lo deja al arbitrio exclusivo de una de las partes.