ARTÍCULO 123.- Forma de la venta. La venta debe hacerse en subasta pública, excepto que se trate de muebles de escaso valor, o si a juicio del juez, la venta extrajudicial puede ser más conveniente y el precio que se ofrece es superior al de la tasación.
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Análisis del Artículo 123 del Código Civil Comentado
Análisis del artículo 123 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 123 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 123 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?
1. Introducción
El Código mantiene el criterio imperante anteriormente en cuanto a la necesidad de la subasta pública como medio para llevar a cabo la venta de los bienes del tutelado. Se protegen de esta manera los intereses del niño/a o adolescente, al procurarse el mayor precio posible mediando la puja en las ofertas y la mayor transparencia del acto al realizarse bajo el contralor judicial.
Sin embargo, fija también una excepción al principio general para los supuestos en que los bienes muebles sean de exiguo valor y se ofrezca por los mismos un precio razonable o superior a las tasaciones realizadas de aquellos.
2. Interpretación del Artículo 123
2.1. Venta de los bienes. Forma
Los bienes muebles o inmuebles del niño/a o adolescente deben ser vendidos, como regla general, mediante pública subasta. Puede prescindirse de la realización de un remate público cuando los bienes muebles en cuestión revistan escaso valor o se ofrezca por ellos un precio razonable o superior a la tasación que se hubiera efectuado. en estos supuestos, la forma de la venta será privada o en subasta privada.
2.2. Dispensa del remate público
Además de la excepción prevista para los bienes muebles de escaso valor, el magistrado también puede dispensar la venta mediante subasta pública cuando se evidencie la conveniencia de la venta extrajudicial, siempre y cuando se supere el valor impuesto como base en la tasación.
2.3. Tasación
Cuando se trata de la venta de un inmueble que es propiedad de un niño/a o adolescente, la tasación previa del mismo es indispensable. esta debe ser llevada por un perito tasador, entendiéndose por perito tasador un profesional matriculado, martillero, corredor inmobiliario, ingeniero o arquitecto, designado de oficio por el juez de la tutela, con experiencia suficiente en el rubro compra venta de inmuebles.
A los mismos fines, podrá designarse a un profesional integrante de una empresa inmobiliaria de conocida trayectoria y con experiencia suficiente en el lugar donde se encuentre ubicado el inmueble cuya venta se promueva.