ARTÍCULO 1243.- Responsabilidad objetiva. La responsabilidad objetiva emergente del artículo 1757 recae exclusivamente sobre el tomador o guardián de las cosas dadas en leasing.
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Análisis del Artículo 1243 del Código Civil Comentado
Análisis del artículo 1243 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 1243 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 1243 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?
1. Introducción
Esta norma establece que la responsabilidad objetiva emergente del art. 1757 CCyC recae exclusivamente sobre el tomador, quien es el guardián de las cosas dadas en leasing. el art. 1757 CCyC regula la responsabilidad objetiva por el “hecho de las cosas y actividades riesgosas”.
2. Interpretación del Artículo 1243
La norma constituye una clara limitación de la responsabilidad objetiva del dador, aunque esto puede relativizarse ya que es posible que el dador pueda contratar un seguro sobre la cosa por los eventuales daños a terceros, cuyo costo integrará la prima dentro del canon que abonará el tomador (arts. 1229 y 1238 CCyC). en este caso, responderá el dador también en forma objetiva.
La norma ratifica el criterio de la ley 25.248, derogada, al consagrar la responsabilidad objetiva emergente del art. 1757 CCyC sobre el tomador o guardián de las cosas dadas en leasing.