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Artículo 129 – Cese del derecho a la retribución

    ARTÍCULO 129.- Cese del derecho a la retribución. El tutor no tiene derecho a retribución:

    a) si nombrado por un testador, éste ha dejado algún legado que puede estimarse remuneratorio de su gestión. Puede optar por renunciar al legado o devolverlo, percibiendo la retribución legal;

    b) si las rentas del pupilo no alcanzan para satisfacer los gastos de sus alimentos y educación;

    c) si fue removido de la tutela por causa atribuible a su culpa o dolo, caso en el cual debe también restituir lo percibido, sin perjuicio de las responsabilidades por los daños que cause;

    d) si contrae matrimonio con el tutelado sin la debida dispensa judicial.

    Análisis del Artículo 129 del Código Civil Comentado

    Análisis del artículo 129 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 129 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 129 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?

     

    1. Introducción

    El Código individualiza claramente cuáles son los cuatro supuestos que generan la pérdida del derecho de retribución del tutor:

    • existencia de un legado remuneratorio instituido por testamento del/los progenitores del tutelado. En este caso se le concede al tutor la facultad de elección entre la retribución legal o el legado remuneratorio;
    • insuficiencia de las rentas del tutelado;
    • remoción del tutor en el cargo encomendado por su culpa o dolo;
    • el tutor contrajere matrimonio con la persona menor de edad para quien desempeña la tutela, sin la debida dispensa del juez de la tutela.

    Ante la falta de edad legal para casarse —18 años— puede, no obstante, contraerse matrimonio válido si previamente se obtiene la dispensa judicial (art. 404 CCyC).

    La tutela se acaba cuando el tutelado alcanza, los 18 años (art. 135, inc. a, CCyC) y por ende es mayor de edad, alcanzando la edad legal para contraer matrimonio. Pueden ocurrir tres supuestos:

    • que el tutor y el tutelado que alcanzó los 18 años contraigan matrimonio sin que se hubieran aprobado previamente las cuentas de la tutela. De ser así, el tutor pierde la asignación que le corresponda sobre las rentas del pupilo;
    • si el tutelado adolescente menor de 18 años y su tutor quieren contraer matrimonio, deben aprobarse previamente las cuentas de la tutela y luego solicitar la dispensa judicial para la celebración del matrimonio, y realizarse los presupuestos del art. 404 CCyC, a saber: mantener el juez mantendrá una entrevista personal con los futuros contrayentes y evaluar la edad, el grado de madurez y la comprensión del menor sobre las consecuencias jurídicas del acto matrimonial. La persona tutelada puede presentarse con asistencia letrada (art. 677 CCyC);
    • que el tutelado y el descendiente del tutor se dispongan a contraer matrimonio. En tal caso, deberán aprobarse previamente las cuentas de la gestión del tutor y luego solicitar la dispensa judicial. Si no se cumplen los recaudos antedichos e igualmente se celebra el matrimonio, el tutor pierde la asignación que le corresponde por la gestión administrativa de las rentas del tutelado. Igual criterio debe aplicarse a la pérdida de la retribución en tanto tutor y tutelado se encuentren en unión convivencial, aunque el CCyC no lo ha previsto, por razones éticas y de transparencia al momento de concluir la gestión de administración.

    Asimismo, se elimina el término “culpa grave” del art. 453 CC. el tutor es responsable del daño causado al tutelado “por su culpa”, por acción u omisión en el ejercicio o en ocasión de sus funciones. la persona menor de edad, sus parientes o el ministerio Público pueden solicitar la adopción de providencias para remediar con urgencia el daño que, con su actuación, el tutor le haya causado a la persona menor de edad para quien desempeña la tutela. el juez que entiende en la tutela puede de oficio dictar medidas con dicha finalidad.

    2. Interpretación del Artículo 129

    2.1. Legado remuneratorio

    Si el tutor recibe de los padres del tutelado un legado remuneratorio por la gestión realizada, no tiene derecho a la retribución. la ley otorga al tutor un derecho de opción entre el legado remuneratorio y la retribución legal. Puede elegir, entonces, entre aceptar el legado o bien renunciarlo con el objeto de percibir la remuneración que establece la ley. esta opción reconocida a la persona del tutor se configura únicamente en la tutela dada por los padres por testamento.

    2.2. Insuficiencia de las rentas del niño/a o adolescente

    La retribución no es intangible y solo debe satisfacerse si las rentas del niño/a o adolescente excedieran las necesidades de su educación y alimentos. el tutor pierde el derecho a la retribución legal cuando la satisfacción de dichas necesidades insume la totalidad de las rentas de los bienes del tutelado; y, si por cualquier circunstancia hubiese fondos con posterioridad, no puede hacer efectiva sobre ellos la retribución impaga por los servicios anteriores.

    2.3. Culpa o dolo

    El tutor también pierde el derecho a la retribución legal cuando incurre en culpa o en dolo, determinándose una causal de su remoción. la remoción del tutor puede configurarse por cualquiera de las causales del art. 136 CCyC. en estos casos, el tutor debe, además, restituir aquello que ya percibió; sin perjuicio de que se le atribuya responsabilidad por los daños ocasionados a la persona menor de edad por su actuar culposo (art. 118 CCyC).

    La función resarcitoria, para el supuesto del daño causado al tutelado por su tutor en ocasión o en ejercicio de sus funciones, se basa en un factor subjetivo de atribución del daño como es la culpa, que consiste en la omisión de la diligencia debida según la naturaleza de la obligación y las circunstancias de las personas, el tiempo y el lugar. Comprende la imprudencia, la negligencia y la impericia en el arte o profesión.

    Al deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas por parte del tutor, le corresponde una mayor diligencia en la administración del patrimonio del tutelado y una valoración sobre la previsibilidad de las consecuencias que su actuación pueda generar (arts. 1724 y 1725 CCyC).

    2.4. Matrimonio con el tutelado sin dispensa

    El tutor no puede contraer matrimonio con el adolescente para quien desempeña la tutela sin la debida dispensa judicial. Puede otorgarse la dispensa judicial para contraer matrimonio entre el tutor y tutelado en el supuesto previo de haberse aprobado las cuentas. de no respetarse esta prohibición, contraer matrimonio sin dispensa, el tutor es susceptible de remoción y pierde el derecho a la retribución por su actividad de gestión en la administración de los bienes del tutelado que le acuerda la ley.

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