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Artículo 131 – Rendición final

    ARTÍCULO 131.- Rendición final. Terminada la tutela, quien la ejerza o sus herederos deben entregar los bienes de inmediato, e informar de la gestión dentro del plazo que el juez señale, aunque el tutelado en su testamento lo exima de ese deber. Las cuentas deben rendirse judicialmente con intervención del Ministerio Público.

    Análisis del Artículo 131 del Código Civil Comentado

    Análisis del artículo 131 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 131 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 131 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?

     

    1. Introducción

    La norma establece que las cuentas deben rendirse judicialmente una vez finalizada la tutela, para el niño/a o adolescente que haya alcanzado la mayoría de edad. ellas deben ser rendidas por el tutor o por sus herederos cuando este hubiere fallecido. Asimismo, el tutor debe entregarle inmediatamente al tutelado todos aquellos bienes que forman parte de su patrimonio. la demora en rendir las cuentas no puede ser pretexto para postergar la entrega de los bienes.

    Todo ello se desprende también del art. 116 CCyC “… debe pedir inmediatamente, al sustituido o a sus herederos, rendición judicial de cuentas y entrega de los bienes del tutelado”. “Inmediatamente” puede importar el plazo de diez días previsto para el pago del saldo de las cuentas una vez aprobadas (art. 864 CCyC).

    Se estipula específicamente que todos estos actos deben ser realizados con la necesaria intervención del ministerio Público.

    2. Interpretación del Artículo 131

    2.1. Tiempo de realizar la rendición

    La cuenta final debe realizarse al acabar la tutela, sin perjuicio de todas aquellas rendiciones que se exijan a lo largo de los años o cuando el juez o ministerio Público lo estimen necesario. la norma no establece plazo para realizar la rendición de las cuentas, sino que lo deja librado a criterio del juez. Según sea la modalidad de la gestión, el juez, en cada caso particular, determina el plazo de la rendición de las cuentas (art. 861 CCyC).

    2.2. Personas que pueden rendirla

    Son el tutor o sus herederos en caso de que este hubiere fallecido. están obligados a hacerlo incluso cuando el tutelado lo hubiera eximido de hacerlo (arts. 106 y 116 CCyC).

    2.3. Forma de rendición

    La cuenta final debe rendirse judicialmente y siempre dando intervención al ministerio Público (art. 103 CCyC). la falta de intervención de este órgano causa la nulidad relativa del acto. la rendición de cuentas debe ser hecha de modo descriptivo y documentado. deben incluirse las referencias y explicaciones razonablemente necesarias para su comprensión. debe acompañar el tutor toda la documentación respaldatoria de su gestión (art. 860 CCyC).

    2.4. Plazo para la rendición

    Las cuentas deben rendirse en el plazo que fije el juez de la tutela. Al no fijarse un plazo determinado, se autoriza al juez a determinarlo atendiendo a las modalidades que se presenten en cada caso en concreto. Por aplicación analógica del art. 861 CCyC, las cuentas son rendidas en la oportunidad que establece la ley; en su defecto, la rendición de cuentas debe ser hecha al concluir el negocio, y si el negocio es de ejecución continuada, también al concluir cada uno de los períodos o al final del año calendario.

    2.5. Entrega de los bienes

    Una vez acabada la tutela, el tutor o sus herederos, si este hubiera fallecido, deben entregar de manera inmediata los bienes del niño/a o adolescente que estuvieron bajo su administración y de propiedad del tutelado. No puede el/los tutor/es oponerse a la entrega porque no se encuentran rendidas o aprobadas las cuentas de la tutela, ni porque exista a su favor un saldo y pretenda ejercitar el derecho de retención.

    Por el art. 864 CCyC una vez aprobadas las cuentas, el saldo debe ser pagado en el plazo dispuesto por el juez de la tutela o, en su defecto, en el plazo de 10 días. Además, el obligado a rendirlas debe devolver al interesado los títulos y documentos que le hayan sido entregados, excepto las instrucciones de carácter personal.

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