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Artículo 154 – Patrimonio

    ARTÍCULO 154.- Patrimonio. La persona jurídica debe tener un patrimonio.

    La persona jurídica en formación puede inscribir preventivamente a su nombre los bienes registrables.

    Análisis del Artículo 154 del Código Civil Comentado

    Análisis del artículo 154 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 154 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 154 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?

     

    1. Introducción

    Como todo sujeto de derecho, la persona jurídica tiene un patrimonio que no se confunde con el de los individuos que concurren a conformar el sustrato material de la entidad. en efecto, dado que para el derecho argentino el patrimonio es un atributo de la persona, si la persona jurídica careciese de todo patrimonio, se le estaría negando su propia personalidad.

    2. Interpretación del Artículo 154

    El patrimonio de la entidad sirve para el cumplimiento de sus fines y es distinto del de cada uno de sus miembros, pudiendo soportar sus propias deudas y responsabilidades. es una consecuencia, claro está, del principio de personalidad diferenciada (art. 143 CCyC).

    Por consiguiente, los bienes de la entidad figuran en su propio patrimonio y no en el de los individuos que la integran. Por aplicación de la dualidad patrimonial comentada, los inmuebles que adquiere una persona jurídica deben inscribirse a su nombre en el registro de la Propiedad Inmobiliaria, y otro tanto ocurre con los automotores en el registro de la Propiedad del Automotor.

    Finalmente, aclara la norma en comentario, que “la persona jurídica en formación puede inscribir preventivamente a su nombre los bienes registrables. Similar disposición hallamos en el art. 38, in fine, de la ley General de Sociedades 19.550, hasta que el trámite de la constitución se encuentre terminado. de esta manera, la entidad en formación no solo puede contar con los aportes iniciales, sino también ponerlos a resguardo de la acción de los acreedores del disponente, una vez realizado el acto de dotación.

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