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Artículo 153 – Alcance del domicilio. Notificaciones

    ARTÍCULO 153.- Alcance del domicilio. Notificaciones. Se tienen por válidas y vinculantes para la persona jurídica todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta.

    Análisis del Artículo 153 del Código Civil Comentado

    Análisis del artículo 153 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 153 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 153 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?

     

    1. Introducción

    Para la tutela de terceros se requiere que se haga conocer —inscripción registral mediante— la dirección precisa de la persona jurídica, dato de fundamental importancia para aquellos, pues es allí donde deben realizarse las diligencias o intimaciones, judiciales o extrajudiciales, a la entidad (por ejemplo, notificarle una demanda o reclamarle extrajudicialmente el pago de una deuda a través de una carta documento).

    Por ello, el CCyC dispone que se tendrán por válidas y vinculantes para la persona jurídica todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta. en otras palabras, la ley presume, sin admitir prueba en contrario, que la entidad tiene su domicilio en ese lugar (aunque no funcione en la misma la administración) y que este subsiste hasta tanto se modifique y se proceda a la correspondiente inscripción registral.

    2. Interpretación del Artículo 153

    Todo lo expuesto implica que, frente a la notificación en la sede social inscripta, de una demanda judicial, o de una carta documento para intimar un pago o para resolver un contrato, la persona jurídica que pretende discutir la validez de esa notificación no puede argumentar eficazmente que su sede se hallaba en otro lugar.

    El problema se presenta cuando el tercero interesado sabe que la persona jurídica tiene su sede social en un lugar diferente al inscripto (por ejemplo, por haber contratado en la nueva dirección).

    ¿Puede ese tercero sostener que es válida la notificación judicial realizada en la vieja sede, que aún continúa inscripta registralmente, pero donde sabe que no existen rastros de la administración? la respuesta es negativa, pues ese tercero no puede alegar buena fe, noción que presupone un obrar diligente y cuidadoso, desde que él conoce la realidad extraregistral; sabe que la persona jurídica opera en la nueva sede (no registrada) y no en la antigua (aún registrada). en este caso, la entidad podrá impugnar esa notificación.

    En cambio, si el tercero ignora la realidad extraregistral y se guía por los datos obrantes en el registro Público correspondiente, órgano jurídico que precisamente sirve para dar publicidad a terceros, actúa como persona diligente y de buena fe; en ese caso, la notificación practicada en el lugar registrado es válida.

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