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Artículo 165 – Prórroga

    ARTÍCULO 165.- Prórroga. El plazo determinado de duración de las personas jurídicas puede ser prorrogado. Se requiere:

    a) decisión de sus miembros, adoptada de acuerdo con la previsión legal o estatutaria;

    b) presentación ante la autoridad de contralor que corresponda, antes del vencimiento del plazo.

    Análisis del Artículo 165 del Código Civil Comentado

    Análisis del artículo 165 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 165 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 165 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?

     

    Interpretación del Artículo 165

    En la presente norma se regula el instituto de la prórroga en virtud del cual, para el caso de que el estatuto haya limitado el tiempo de duración de la persona jurídica fijando un plazo, el mismo se pueda posponer, evitando así el acaecimiento de una causal de disolución con todas sus implicancias.

    Para que la prórroga produzca sus efectos es indispensable:

    a) la decisión de sus miembros, adoptada de acuerdo con la previsión legal o estatutaria;

    b) la presentación ante la autoridad de contralor que corresponda del pedido de prórroga; que se efectúe antes del vencimiento del plazo estatutario.

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