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Artículo 185 – Procedimiento de liquidación

    ARTÍCULO 185.- Procedimiento de liquidación. El procedimiento de liquidación se rige por las disposiciones del estatuto y se lleva a cabo bajo la vigilancia del órgano de fiscalización.

    Cualquiera sea la causal de disolución, el patrimonio resultante de la liquidación no se distribuye entre los asociados. En todos los casos debe darse el destino previsto en el estatuto y, a falta de previsión, el remanente debe destinarse a otra asociación civil domiciliada en la República de objeto igual o similar a la liquidada.

    Análisis del Artículo 185 del Código Civil Comentado

    Análisis del artículo 185 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 185 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 185 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?

     

    Interpretación del Artículo 185

    En la presente norma se regula el procedimiento liquidativo fijando varias pautas a tener en cuenta:

    a) se rige por las disposiciones del estatuto salvo casos excepcionales, como ocurre con la quiebra, en la cual deberán observarse también las disposiciones de la Ley de Concursos y Quiebras 24.522;

    b) el liquidador deberá cancelar las deudas, cobrar los créditos pendientes y realizar todas las operaciones pendientes de la entidad;

    c) se lleva a cabo bajo la vigilancia del órgano de fiscalización de la entidad;

    d) cualquiera sea la causal de disolución, el patrimonio resultante de la liquidación no se distribuye entre los asociados —desde que se trata de una entidad de “bien común”—;

    e) por el contrario, debe dársele el destino previsto en el estatuto;

    f) a falta de previsión estatutaria, el remanente debe destinarse a otra asociación civil, domiciliada en la República, de objeto igual o similar a la liquidada (generalmente se formalizará a través de una donación).

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