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Artículo 199 – Planes de acción

    ARTÍCULO 199.- Planes de acción. Con la solicitud de otorgamiento de personería jurídica deben acompañarse los planes que proyecta ejecutar la entidad en el primer trienio, con indicación precisa de la naturaleza, características y desarrollo de las actividades necesarias para su cumplimiento, como también las bases presupuestarias para su realización. Cumplido el plazo, se debe proponer lo inherente al trienio subsiguiente, con idénticas exigencias.

    Análisis del Artículo 199 del Código Civil Comentado

    Análisis del artículo 199 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 199 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 199 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?

     

    Interpretación del Artículo 199

    También llamado plan trienal, y erigiéndose en uno de los recaudos del estatuto que debe ser evaluado por la autoridad de control, se trata del plan de actividades de la fundación para los primeros 3 años. Allí debe indicarse, de manera precisa, la naturaleza, características y desarrollo de las actividades necesarias para su cumplimiento (en él se describen los actos a realizar: reuniones, conferencias, asistencia económica o espiritual, otorgamiento de becas, etc.), como también las bases presupuestarias para su realización, con un cuadro de ingresos y egresos previstos para ese período.

    Cumplido el plazo de 3 años, se debe proponer, ante la autoridad de control, lo inherente al trienio siguiente, con idénticas exigencias. de esta manera, el CCyC ha procurado establecer un mayor control sobre la efectividad de la obra de las fundaciones; debiendo presentarse los planes trianuales sucesivamente cada vez que vence el plazo de 3 años.

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