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Artículo 215 – Colaboración de las reparticiones oficiales

    ARTÍCULO 215.- Colaboración de las reparticiones oficiales. Las reparticiones oficiales deben suministrar directamente a la autoridad de contralor la información y asesoramiento que ésta les requiera para una mejor apreciación de los programas proyectados por las fundaciones.

    Análisis del Artículo 215 del Código Civil Comentado

    Análisis del artículo 215 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 215 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 215 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?

     

    Interpretación del Artículo 215

    Con el objetivo de ejercer un adecuado control sobre la factibilidad y ejecución de los planes de acción presentados por las fundaciones, la autoridad de control puede solicitar asesoramiento a las reparticiones oficiales correspondientes. Así, por ejemplo, una fundación cuyo fin es asistir a niños con problemas de desnutrición infantil, puede motivar que la autoridad de control se haga asesorar sobre ciertos aspectos del plan de acción a través del ministerio de Salud, quien debe suministrarle la información necesaria.

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