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Artículo 221 – Atribuciones

    ARTÍCULO 221.- Atribuciones. La autoridad de contralor aprueba los estatutos de la fundación y su reforma; fiscaliza su funcionamiento y el cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias a que se halla sujeta, incluso la disolución y liquidación.

    Análisis del Artículo 221 del Código Civil Comentado

    Análisis del artículo 221 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 221 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 221 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?

     

    1. Introducción

    Aquí se regulan las atribuciones de la autoridad de control (Inspección General de justicia en la Nación y la dirección de Personas jurídicas, por ejemplo, en Mendoza y otras provincias) en materia de fundaciones, las que se extienden a lo largo de toda la vida de la entidad. la entidad, al no tener miembros, carece de quienes puedan controlar la concreción del fin fundacional; por ello, aparece en escena el estado a través de la autoridad de control.

    2. Interpretación del Artículo 221

    La autoridad de control estatal es quien aprueba los estatutos de la fundación y su reforma, fiscaliza su funcionamiento y el cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias a que se halla sujeta, y controla la disolución y liquidación de la entidad.

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