ARTÍCULO 262.- Manifestación de la voluntad. Los actos pueden exteriorizarse oralmente, por escrito, por signos inequívocos o por la ejecución de un hecho material.
Remisiones: ver comentario al art. 266 CCyC.
Información que encontrarás en este artículo
- Análisis del Artículo 262 del Código Civil Comentado
- 1. Introducción
- 2. Interpretación del Artículo 262
- 2.1. La exteriorización de la voluntad como elemento esencial del acto voluntario
- 2.2. Formas de expresión de la voluntad
- 2.3. Signos inequívocos
- 2.4. Hechos materiales
- 2.5. Presumida por la ley
- 2.6. Voluntad de la manifestación y voluntad de contenido
- 2.7. Posición del CCyC
Análisis del Artículo 262 del Código Civil Comentado
Análisis del artículo 262 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 262 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 262 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?
1. Introducción
Al regular el elemento externo, el CCyC indica cuáles son los canales o las vías por los cuales la voluntad puede exteriorizarse. No innova con relación al contenido que sobre el punto establecía el CC, aunque simplifica las normas al establecer en una sola disposición las directivas de los arts. 914 y 917 CC.
En este artículo se mencionan las formas en que la voluntad puede exteriorizarse para que sea perceptible. dice brebbia (212) que la voluntad vale en la medida en que se la exterioriza, debe salir del plano de la conciencia a fin de hacerse reconocible por otras personas, destinatarios directos o indirectos de dicha exteriorización.
Así, establece que puede ser en forma expresa o tácita, por signos inequívocos o por la ejecución de un hecho material.
La declaración de la voluntad importa un acto de comunicación de la intención de una persona hacia otra u otras.
2. Interpretación del Artículo 262
2.1. La exteriorización de la voluntad como elemento esencial del acto voluntario
Para que el acto produzca efectos en el mundo jurídico es preciso que se exteriorice, por cuanto los que permanecen en la esfera íntima de las personas no son susceptibles de ser conocidos.
Hay declaración de voluntad cuando la manifestación consiste en un hecho del lenguaje mediante el cual la persona que la formula tiende a hacer conocer a otro u otros sujetos, determinados o no, su voluntad respecto de cierta cuestión. (213) Puede realizarse en forma oral, por escrito o por signos inequívocos que pueden surgir de la práctica, de los usos y costumbres del lugar.
En cambio, no existe equivalencia entre manifestación y declaración de voluntad por cuanto hay manifestaciones que no son declaraciones (ver infra).
2.2. Formas de expresión de la voluntad
Pueden ser positivas o negativas. entre las primeras, que son las que trata el artículo en comentario, se destacan la expresión verbal, por un lado, y la escrita por el otro. la primera es informal, rápida, pero insegura y de difícil prueba, porque cuando las partes en conflicto discrepan sobre lo que convinieron o el sentido que le han dado a las palabras, se hace de difícil prueba el contenido o la extensión de la voluntad.
La expresión escrita, en cambio, es más confiable, aunque se trate de la voluntad relevada en un instrumento privado porque, aun frente a la negativa de la firma o del contenido, siempre existe alguna manera de relacionar el instrumento con el autor. Por supuesto, la mayor certeza se alcanza con los instrumentos públicos que prueban por sí mismos su autenticidad.
2.3. Signos inequívocos
Los signos inequívocos o hechos materiales consisten en realizar gestos que tienen significados muy precisos e inconfundibles. Así, por ejemplo, cuando se paga el boleto del colectivo, se sube al subterráneo o se levanta la mano en una asamblea, nadie duda del sentido en que se expresa la voluntad. los signos inequívocos respecto de determinados objetos permiten lograr certeza respecto del significado.
2.4. Hechos materiales
Finalmente, el art. 262 se refiere a la ejecución de un hecho material. Al respecto, la conducta posterior de las partes constituye una valiosa interpretación de la voluntad, ya que sirve para explicar el acto y sus alcances.
2.5. Presumida por la ley
La manifestación de la voluntad en este caso es ficticia porque la ley extrae una consecuencia de determinadas circunstancias.
2.6. Voluntad de la manifestación y voluntad de contenido
La voluntad de manifestación está enderezada a comunicar a otros algo, en tanto que la voluntad de contenido o de resultado se encamina a la obtención de una finalidad. Cuando ambos aspectos son coincidentes no se producen inconvenientes, pero sí se presentan dificultades cuando no existe armonía entre una y otra, o cuando alguna de ellas es inválida o nula, por ejemplo, cuando el emisor ha sido víctima de error o dolo.
El primer caso se presenta cuando la persona no ha exteriorizado en realidad lo que quería en su fuero íntimo —es decir, su verdadero propósito— o bien cuando deliberadamente las partes han intentado manifestar algo que no coincide con lo efectivamente querido, como en la hipótesis de la reserva mental o de la simulación. estas circunstancias dejan al descubierto un problema que resulta controvertido en doctrina y es cuál de ellas es la que prevalece: si la voluntad del contenido o la de manifestación.
La doctrina ha formulado distintas maneras de solucionar el problema:
- Teoría de la voluntad: esta teoría otorga prioridad a la voluntad interna sobre la manifestada. Por tanto, cuando existe discordancia entre ambas debe darse prioridad al contenido de la voluntad íntima.
- Teoría de la declaración: esta postura considera que la voluntad solo puede ser aprehendida por su manifestación externa y, en consecuencia, hay que atenerse a ella a la hora de apreciar la existencia, significado y alcance del proceso voluntario en el fuero interno de los sujetos.
- Teoría de la responsabilidad y de la confianza: es la teoría intermedia. No sería razonable que si una declaración aparece emitida por un sujeto que jamás la efectuó se le imputen las consecuencias, porque en este caso no hay declaración, sino ausencia de ella. Pero tampoco sería justo que si una persona deliberadamente efectuó una declaración falsa o si incurrió en culpa en la declaración, se la exonere de responsabilidad.
Desde la teoría de la confianza o de la legítima expectativa, la declaración de voluntad prevalece sobre la efectiva voluntad cuando el sujeto emisor generó confianza o una expectativa legítima en la otra parte. En tales condiciones, por aplicación del principio de la buena fe, habrá de prevalecer la voluntad declarada por sobre la real o interior.
2.7. Posición del CCyC
Al igual que el Código velezano, el CCyC asigna preeminencia a la postura voluntarista, aunque con los ajustes de la teoría de la confianza. Prueba de ello es que en numerosas disposiciones —precisamente, en aquellas que constituyen la columna vertebral de los hechos y actos jurídicos y de los vicios de la voluntad —por ejemplo: simulación, dolo, violencia— se hace prevalecer el sistema de la voluntad. Sin embargo, se han regulado distintas excepciones que protegen la apariencia generadora de confianza, que está fundada en los principios rectores del derecho, como se verá más adelante (ver comentario al art. 266 CCyC).
(212) Brebbia, Roberto H., Hechos y actos jurídicos, t. I, Bs. As., Astrea, 1979, p. 194 y ss. Comentario al art. 913.
(213) Brebbia, Roberto H., cit.