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Artículo 264 – Manifestación tácita de voluntad

    ARTÍCULO 264.- Manifestación tácita de voluntad. La manifestación tácita de la voluntad resulta de los actos por los cuales se la puede conocer con certidumbre. Carece de eficacia cuando la ley o la convención exigen una manifestación expresa.

    Análisis del Artículo 264 del Código Civil Comentado

    Análisis del artículo 264 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 264 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 264 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?

     

    1. Introducción

    El CCyC mantiene en lo sustancial la disposición que contenía el art. 918 CC, aunque simplifica su redacción y elimina las excepciones que contenía esta última, las cuales, en rigor, eran superfluas.

    2. Interpretación del Artículo 264

    2.1. Definición

    La declaración tácita de la voluntad es el resultado de la conexión de distintos actos cumplidos por una persona que ponen de manifiesto la existencia de una voluntad determinada, con prescindencia de la intención que hubiera tenido el sujeto de exteriorizarla. No está directamente enderezada a realizar una manifestación de la voluntad, sino que se infiere del comportamiento del agente, razón por la que también se la denomina “indirecta”. (214)

    Así ocurre cuando se recibe el capital sin hacer reserva de los intereses porque en tal caso se presume el pago total de la deuda (art. 899, inc. c, CCyC).

    Configuran una manifestación tácita de la voluntad los supuestos en los que el acreedor devuelve al deudor el instrumento donde consta la obligación, circunstancia que lleva a inferir la liberación del deudor, ya sea por haber pagado o porque el acreedor hizo remisión de la deuda; la persona que recibe habitualmente mercadería de un comerciante y no la rechaza, sino que la vende, significa que la ha aceptado. Idéntica conclusión se impone si alguien consume una gaseosa en el interior de un supermercado antes de pagarla. en esos casos se infiere inequívocamente la declaración de voluntad.

    2.2. Finalidad

    La expresión tácita tiene por finalidad proporcionar elementos para interpretar de qué forma se interpreta la voluntad del emisor, aun cuando el sujeto no haya actuado con el propósito de manifestarla. esto significa que si el mandatario ejecuta la encomienda en silencio es porque aceptó el mandato (art. 1319 in fine CCyC).

    2.3. Requisitos de la manifestación tácita de la voluntad

    Para que la expresión tácita de la voluntad sea relevante, es preciso que se configuren tres requisitos.

    El primero (requisito positivo) es que la voluntad pueda conocerse con certidumbre a través de la conducta. vale decir, resulta imprescindible que el hecho sea incompatible con una voluntad contraria a la que se desprende de la manifestación, de acuerdo con el principio de la buena fe.

    El segundo (requisito negativo) es que la ley no tiene que exigir una manifestación expresa o imponer que la voluntad se exteriorice —en forma exclusiva— de una determinada manera; v. gr., cuando impone la forma ad solemnitatem, como por ejemplo, la escritura pública para las donaciones de inmuebles o bienes muebles registrables (art. 1552 CCyC).

    Finalmente, tampoco las partes tuvieron que haber supeditado la obligatoriedad del acto al cumplimiento de algunas formalidades. es un supuesto de aplicación de la autonomía de la voluntad en materia de forma (art. 284) que provoca que el negocio jurídico carezca de validez cuando las partes, apartándose del principio genérico de libertad, han establecido que sea expresado bajo determinada formalidad.

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