ARTÍCULO 278.- Responsabilidad por los daños causados. El autor debe reparar los daños. Responde solidariamente la parte que al tiempo de la celebración del acto tuvo conocimiento de la fuerza irresistible o de las amenazas del tercero.
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Análisis del Artículo 278 del Código Civil Comentado
Análisis del artículo 278 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 278 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 278 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?
1. Introducción
El CCyC fusiona las previsiones que contenían los arts. 942 y 943 CC, en cuanto establecen la responsabilidad por el ejercicio de la violencia según haya sido cometida por una de las partes contra la otra o por un tercero ajeno al acto. el daño se presume desde que se coarta ilegítimamente la libertad del sujeto en desmedro de sus derechos personalísimos. en lo demás, la disposición en comentario sigue las directivas del CC anterior.
2. Interpretación del Artículo 278
Las amenazas que infunden temor a la víctima con el fin de constreñirlo a otorgar un acto y suprimir su libertad constituyen un hecho ilícito y generan responsabilidad civil para su autor. es decir, el autor de violencia es responsable por los daños causados.
Si la violencia fue ejercida por un tercero, se mantiene la regla de la responsabilidad solidaria que establecía el ordenamiento anterior, de modo que si la parte beneficiada hubiera tenido conocimiento al tiempo de la celebración del acto que un tercero ejerció violencia para determinar a la víctima a otorgarlo, ambos responderán solidariamente.
No se requiere que el sujeto activo obre con intención de producir un perjuicio al amenazado ni que tenga un interés personal en el acto o el propósito de obtener una ventaja. la ilicitud de la conducta ha de apreciarse en forma objetiva. el propósito íntimo del agente es irrelevante por cuanto la ley tutela la libertad como elemento interno de la voluntad de quien otorga un acto jurídico.