ARTÍCULO 312.- Valor probatorio. El valor probatorio de las actas se circunscribe a los hechos que el notario tiene a la vista, a la verificación de su existencia y su estado. En cuanto a las personas, se circunscribe a su identificación si existe, y debe dejarse constancia de las declaraciones y juicios que emiten. Las declaraciones deben referirse como mero hecho y no como contenido negocial.
Fuentes: art. 979, inc. 2 CC; art. 288 del Proyecto de Código Civil de 1998.
Remisiones: ver comentario al art. 296 CCyC.
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Análisis del Artículo 312 del Código Civil Comentado
Análisis del artículo 312 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 312 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 312 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?
1. Introducción
Se remite al comentario efectuado al art. 296 CCyC porque, en principio, el valor probatorio de las actas coincide con el valor probatorio de los instrumentos públicos en general. No obstante, el artículo se refiere al valor probatorio de las actas como una especie del género instrumento público.
Se sostiene que las actas prueban los hechos que el escribano tiene a la vista. es decir, el escribano puede dar fe solamente de aquello que percibe por sus sentidos y del conocimiento que adquiere sensorialmente; por eso, verifica la existencia de lo que observa y escucha. Constata el estado de un acontecimiento.
Con relación a las personas requirentes o convocantes del escribano para que se labre el acta, es función principal la identificación de aquellos y también asentar en la hoja de protocolo sus declaraciones. estas resultan meros hechos que carecen de contenido negocial.
2. Interpretación del Artículo 312
Si bien esta normativa se apartó de su fuente (art. 288 del Proyecto de Código Civil de 1998), que solo admitía el valor probatorio de los instrumentos públicos a las actas protocolares, mientras que el artículo bajo comentario no lo hace, parece razonable afirmar, en clave con las leyes notariales, que las actas requeridas a los escribanos constituyen documentos matrices que deben extenderse en el protocolo, siempre que no exista disposición legal que establezca otra formalidad. Por tanto, las actas tienen valor probatorio como instrumento público que admite prueba en contrario.
Las declaraciones se deben asentar en los folios del protocolo como meros hechos y no como contenido negocial. el motivo resulta de la propia naturaleza de las declaraciones de las partes en tanto carecen de los requisitos mínimos enunciados por la legislación de fondo para que, por su intermedio, se consolide el principio de la seguridad jurídica.
Las declaraciones de las partes asentadas en las actas protocolares, como las manifestaciones que allí se expresen, admiten cualquier tipo de prueba en contrario para hacerlas caer.
(247) Sierz, Susana Violeta, Ley Notarial 404 (incluye última reforma de la ley 3933) comentada, 2ª ed. ampliada y comentada., Bs. As., Di Lalla, 2014, pp. 251/254.