ARTÍCULO 322.- Registros indispensables. Son registros indispensables, los siguientes:
a) diario;
b) inventario y balances;
c) aquellos que corresponden a una adecuada integración de un sistema de contabilidad y que exige la importancia y la naturaleza de las actividades a desarrollar;
d) los que en forma especial impone este Código u otras leyes.
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Análisis del Artículo 322 del Código Civil Comentado
Análisis del artículo 322 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 322 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 322 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?
1. Introducción
Este artículo enuncia los registros que son indispensables para llevar la contabilidad.
Se ha dicho que el libro diario es el más importante de todos, pues en él constan todas las operaciones comerciales y cambiarias realizadas por el comerciante, asentadas por su orden, lo cual impide que sean modificadas ex profeso con posterioridad. (264) Sin embargo, una contabilidad mercantil organizada implica un sistema de procesamiento y organización de datos que no está —ni estará— asentado en libros, sino que se lleva a cabo mediante elementos informáticos que los proporcionan en diversas formas de presentación según los fines con que se demande el cuadro verídico de los negocios.
El libro diario registra, mediante asientos sucesivos y cronológicos, cada uno de los datos de entrada con entidad contable, en un soporte admitido por la ley y cumpliendo con los requisitos del Código de Comercio. Para ciertos volúmenes, aun tratándose de empresas pequeñísimas, se hace indispensable el soporte electrónico, que es una condición lógica de los casi universales programas de procesamiento estandarizados para distintos tipos de negocios. (265)
2. Interpretación del Artículo 322
En el libro de inventarios y balances se transcribe un detalle analítico del patrimonio del ente al momento del cierre de cada ejercicio y en el cual, además, se vuelcan los estados contables.
2.1. Libros indispensables en función de la importancia y la naturaleza de las actividades a desarrollar
Se interpreta que los registros atinentes a esta categoría son: el libro caja; el libro de documentos, en el que se asientan los movimientos contables relativos a títulos de crédito; el libro de vencimientos y efectos a cobrar y a pagar; el libro de compras y ventas, donde se asientan estas operaciones en forma analítica y cronológica; el libro de movimientos de mercadería; el libro de gastos generales, donde se asientan los gastos no incluidos en categorías más específicas; el libro de ganancias y pérdidas; y el libro borrador.
2.2. Registros que impone el CCyC u otras leyes
Entre ellos, cabe enunciar: el libro especial de actas de deliberaciones del consejo de administración o consejo ejecutivo de fundaciones —art. 207 CCyC—; los libros sobre estado de situación que requiera la naturaleza e importancia de la agrupación de colaboración o de la unión transitoria —art. 1455, inc. a y art. 1464, inc. a, CCyC—; los libros contables y de actas impuestos a los consorcios de cooperación —art. 1475 CCyC—; los libros de actas de administración, de asamblea y de registro de propietarios y firmas en la propiedad horizontal —arts. 2062 y 2067, inc. i, CCyC— y los libros de contabilidad impuestos al administrador de un tiempo compartido —art. 2097, inc. e, CCyC—.
En cuanto a otras leyes, puede mencionarse el libro impuesto a los martilleros y corredores —arts. 17 y 35 de la ley 20.266—; el libro de operaciones a los viajantes de comercio —art. 10 de la ley 14.546—; el libro de registro de certificados y warrants —art. 4° de la ley 928; arts. 6° y 8° de la ley 9643—; libros ordenados de agentes de bolsa —art. 47 de la ley 17.811—; libros referidos a sociedades —los establecidos por los arts. 73, 162, 213 y 238 de la ley 19.550—; libros referidos a cooperativas —art. 38 de la ley 20.337—; libros referidos a aseguradoras —art. 37 de la ley 20.091—; libros de sueldos y jornales —ley de Contrato de Trabajo—; libro de IvA compras e IvA ventas, etc.
(264) Fernández, Raymundo L., “Los libros de comercio en el derecho argentino”, en LL 1985-A, p. 728.
(265) Carlino, Bernardo P., “Libros de Comercio y Proyecto de Código”, en LL 2013-D, p. 868.