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Artículo 325 – Forma de llevar los registros

    ARTÍCULO 325.- Forma de llevar los registros. Los libros y registros contables deben ser llevados en forma cronológica, actualizada, sin alteración alguna que no haya sido debidamente salvada. También deben llevarse en idioma y moneda nacional.

    Deben permitir determinar al cierre de cada ejercicio económico anual la situación patrimonial, su evolución y sus resultados.

    Los libros y registros del artículo 322 deben permanecer en el domicilio de su titular.

    Análisis del Artículo 325 del Código Civil Comentado

    Análisis del artículo 325 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 325 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 325 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?

     

    1. Introducción

    En el artículo anterior se enunciaron los hechos que no podían realizarse en los registros contables. Aquí se mencionan requisitos positivos que deben cumplir los sujetos obligados a llevar la contabilidad.

    2. Interpretación del Artículo 325

    2.1. Cronología

    Los registros contables deben asentarse cronológicamente. Se trata de un requisito indispensable para que la contabilidad sea seria y ordenada. es factible que se lleve durante períodos de tiempo (semanal, mensual, anual, etc.) y no necesariamente en forma diaria.

    2.2. Actualización

    La contabilidad debe ser actual y no deben existir atrasos importantes en la registración de las operaciones.

    2.3. Ausencia de alteraciones

    Este requisito se vincula con lo dispuesto en el art. 324 CCyC. en caso de existir una omisión, debe ser debidamente salvada.

    2.4. Idioma y moneda nacional

    El recaudo no merece reparos. en caso de llevarse a cabo operaciones en moneda extranjera, debe efectuarse el asiento en moneda nacional, aunque pueda hacerse mención a la existencia de obligaciones en aquella moneda.

    2.5. Permanencia de los libros

    Se reitera el deber de que los libros y registros permanezcan en el domicilio de su titular, cuestión que facilita la labor de los organismos de control.

    (266) Casadío Martínez, Claudio, en Rivera, Julio C. y Medina, Graciela, CCyC de la Nación Comentado, t. I, Bs. As., La Ley, p. 739.

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