ARTÍCULO 414.- Procedimiento de la oposición.
Deducida la oposición el oficial público la hace conocer a los contrayentes. Si alguno de ellos o ambos admite la existencia del impedimento legal, el oficial público lo hace constar en acta y no celebra el matrimonio. Si los contrayentes no lo reconocen, deben expresarlo ante el oficial público dentro de los tres días siguientes al de la notificación; éste levanta un acta, remite al juez competente copia autorizada de todo lo actuado con los documentos presentados y suspende la celebración del matrimonio.
El juez competente debe sustanciar y decidir la oposición por el procedimiento más breve que prevea la ley local. Recibida la oposición, da vista por tres días al Ministerio Público. Resuelta la cuestión, el juez remite copia de la sentencia al oficial público.
Fuentes y antecedentes: arts. 182 y 183 CC.
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Análisis del Artículo 414 del Código Civil Comentado
Análisis del artículo 414 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 414 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 414 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?
1. Introducción
La norma tiene como fuente los arts. 182 y 183 CC sin mayores modificaciones, más allá de la unificación del articulado en una sola disposición. reglamenta el procedimiento de la oposición con una redacción clara que no exige mayor explicación.
2. Interpretación del Artículo 414
Una vez que el oficial público toma conocimiento de la oposición, la hace conocer a los futuros contrayentes. Aunque la norma no establece plazo, se coincide en que debe evitar dilaciones y hacerlo en el término más breve que sea posible. Frente a ello, pueden darse dos situaciones:
a) que alguno o ambos reconozcan el impedimento. En esta hipótesis, el oficial público lo hace constar en acta y, lógicamente, no se celebra el matrimonio.
b) que no reconozcan la existencia del impedimento. En este caso, los contrayentes lo deben expresar ante el oficial público dentro de los tres días contados a partir del día siguiente al de la notificación. Aquí se abre la vía judicial pues el oficial público levanta acta y remite al juez competente la copia autenticada de todo lo actuado, más los documentos probatorios aportados. Se suspende la celebración.
A partir de ese instante el trámite deja de ser administrativo. el juez debe dar curso a la oposición por el procedimiento más breve que prevea la ley del lugar, y dictada la sentencia, una vez que haya pasado en autoridad de cosa juzgada, la remite al jefe del registro civil. la disposición exige una vista por tres días al Ministerio Público.