ARTÍCULO 49.- Efectos. La declaración de inhabilitación importa la designación de un apoyo, que debe asistir al inhabilitado en el otorgamiento de actos de disposición entre vivos y en los demás actos que el juez fije en la sentencia.
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Análisis del Artículo 49 del Código Civil Comentado
Análisis del artículo 49 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 49 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 49 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?
1. Introducción
Desde que la condición del pródigo no es la de una persona incapaz, sino la de una persona cuyos actos son limitados en función de su resultado gravoso, la respuesta jamás podría ser la sustitución en la celebración de los actos jurídicos.
2. Interpretación del Artículo 49
El impacto de la declaración solo se extiende hasta la contención o control de aquellos actos perjudiciales que motivan la declaración de inhabilitación, que son los actos de disposición entre vivos. ello se explica pues son estos los que ponen en riesgo la conservación del patrimonio que la norma protege.
El efecto de la declaración es la designación de una figura de apoyo cuya función es la de asistencia para el otorgamiento de los actos. esta figura deberá ejercer su rol en el marco de las condiciones que determine el juez en la sentencia de inhabilitación (art. 43, párr. 3).
De ser necesario, el juez puede restringir otros actos, amén que los dispositivos, cuando ellos puedan implicar un compromiso patrimonial que justifique la restricción, dejándolo así establecido en la sentencia.
Por supuesto, la declaración de inhabilitación nunca compromete derechos personales.
Todo lo dicho en relación al alcance, designación y funciones de la figura de apoyo en relación a las personas con restricciones a la capacidad resulta aplicable a este caso —con las salvedades del supuesto diverso—. remitimos en consecuencia a lo allí comentado.
(120) La CDPD en su art. 1°, párr. 2 refiere que las personas con discapacidad incluyen aquellas con deficiencias físicas, psicosociales, intelectuales y sensoriales que al interactuar con diversas barreras: físicas, actitudinales, socioculturales, comunicacionales pueden suponer restricciones o limitaciones a su inclusión plena y efectiva en la sociedad.