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Artículo 50 – Cese de la inhabilitación

    ARTÍCULO 50.- Cese de la inhabilitación. El cese de la inhabilitación se decreta por el juez que la declaró, previo examen interdisciplinario que dictamine sobre el restablecimiento de la persona.

    Si el restablecimiento no es total, el juez puede ampliar la nómina de actos que la persona puede realizar por sí o con apoyo.

    Remisiones: ver comentario al art. 47 CCyC.

    Análisis del Artículo 50 del Código Civil Comentado

    Análisis del artículo 50 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 50 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 50 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?

     

    1. Introducción

    Con las salvedades del caso, en función de la necesidad de adecuación al supuesto fáctico analizado y al tipo de restricción de que se trata —inhabilitación—, son de aplicación los comentarios efectuados al art. 47 CCyC.

    2. Interpretación del Artículo 50

    El examen interdisciplinario a que refiere la norma no reviste la naturaleza que el relativo a las personas con discapacidad mental, que hemos referido en los comentarios pertinentes. el objetivo de este examen de carácter interdisciplinario es la verificación del cese de los actos de la persona que oportunamente exponían a la misma y/o a los beneficiarios protegidos, al riesgo de daño o pérdida patrimonial.

    Como dijimos, la prodigalidad toma en cuenta un resultado objetivo, derivado del accionar de la persona; pero siendo dicho resultado el fruto del actuar humano, será la persona quien deberá ser evaluada para concluir, por intermedio de las ciencias pertinentes, que la situación de riesgo ha cesado.

    Es de aplicación aquí lo comentado en ocasión del art. 47 CCyC.

    La revisión también podrá ser solicitada por el interesado pero por supuesto, el juez deberá evaluar la situación objetiva, no pudiendo guiarse por este pedido al ser los derechos de terceros protegidos —art. 48 CCyC— los que se encuentran involucrados y pueden verse lesionados con la eventual restitución de ejercicio. También cesaría la razón de ser de la restricción ante la inexistencia y/o desaparición de las personas protegidas.

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