ARTÍCULO 54.- Actos peligrosos. No es exigible el cumplimiento del contrato que tiene por objeto la realización de actos peligrosos para la vida o la integridad de una persona, excepto que correspondan a su actividad habitual y que se adopten las medidas de prevención y seguridad adecuadas a las circunstancias.
Fuentes: art. 115 del Proyecto de 1998. Código Civil peruano.
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Análisis del Artículo 54 del Código Civil Comentado
Análisis del artículo 54 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 54 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 54 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?
1. Introducción
La prohibición de actos peligrosos constituye una forma de respeto a la dignidad e integridad. el respeto por la integridad y dignidad de la persona humana, ínsito en todo este Capítulo, conlleva garantizar que no se puede exigir el cumplimiento de un contrato que tenga por objeto la realización de un acto que implica un peligro para la vida, integridad o salud de la persona.
De esta manera, aunque la persona se pueda comprometer a través de un contrato a hacer algo que implica un peligro para su propio ser, aun siendo válido ese contrato, este no es exigible y no existe acción de cumplimiento. Nadie puede ser compelido a poner en peligro su vida o la integridad de su persona y esta negativa no genera responsabilidad.
Entonces, sobre la base del respeto a la integridad y dignidad de la persona humana, este artículo supone una excepción a la regla del efecto vinculante de los contratos (art. 961). es decir, frente a la regla general inherente a toda obligación de que debe ser cumplida, este articulo permite que el deudor de esa obligación pueda no cumplir sin que ello genere responsabilidad, si esa obligación conlleva riegos para su vida o integridad.
2. Interpretación del Artículo 54
2.1. La excepción
La excepción a la regla establecida en este artículo la constituye la circunstancia de que la actividad habitual de la persona implique ese peligro —por ejemplo: ser torero, trapecista, circense, motociclista de carrera, entre otras (es imposible enumerar de modo exhaustivo las actividades que puede encerrar este supuesto)—, pero siempre que se adopten las medidas de prevención y seguridad adecuadas a las circunstancias.
Es decir, la posibilidad de exigir el cumplimiento de la obligación está supeditada al cumplimiento de dos condiciones: 1) que esa actividad sea la habitual —profesional o no de la persona— y, 2) que se tomen las medidas de prevención y seguridad adecuadas.
Si se cumplen estas dos condiciones y la persona se rehúsa a cumplir con la obligación, incurrirá en responsabilidad civil, es decir, su incumplimiento generará las consecuencias patrimoniales de cualquier obligación no cumplida.
Si, por el contrario, no es su actividad habitual, o lo es pero no se adoptaron medidas de prevención y seguridad, puede, conforme la autoriza este artículo, rehusarse a cumplir sin que ello genere responsabilidad civil.