ARTÍCULO 557.- Medidas para asegurar el cumplimiento. El juez puede imponer al responsable del incumplimiento reiterado del régimen de comunicación establecido por sentencia o convenio homologado medidas razonables para asegurar su eficacia.
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Análisis del Artículo 557 del Código Civil Comentado
Análisis del artículo 557 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 557 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 557 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?
1. Introducción
Los regímenes de comunicación pueden ser establecidos por sentencia firme o pueden ser acordados por las partes y homologados en sede judicial.
Lo cierto es que, cualquiera sea su origen, no siempre el derecho de comunicación es cumplido según las pautas acordadas o fijadas judicialmente. Para lograr la eficacia de las normas vinculadas al derecho de comunicación, el CCyC adopta una postura legislativa amplia, al igual que lo hace en materia alimentaria.
La amplitud y flexibilidad que se sigue también en materia de comunicación se condice con la complejidad y dinamismo de las relaciones de familia. ¿Acaso para todas las personas las posibles sanciones tienen los mismos efectos disuasivos para lograr su efectivo cumplimiento?
Esta amplitud también se la observa en lo que respecta el tipo o modalidad en el incumplimiento, partiéndose de mínima, que se trate de una situación que se reitera en el tiempo, y no se deriva de un inconveniente circunstancial o excepcional, siendo que la intervención de la justicia es una instancia de ultima ratio, debiéndose apelar antes a otro tipo de ámbitos no coactivos.
2. Interpretación del Artículo 557
Las sanciones o medidas razonables con las que cuenta el órgano jurisdiccional para asegurar el cumplimiento del régimen pueden ser las más comunes — las astreintes o sanciones conminatorias—, como cualquier otra que, para el caso particular, pueda ser hábil para lograr el fin querido: retomar el contacto o comunicación entre dos personas unidas por un vínculo de afecto que puede o no tener base jurídica en una relación de parentesco.
Es sabido que no siempre las sanciones pecuniarias son efectivas para proteger la comunicación entre dos personas que se encuentra alterada o conculcada por otra —por lo general, los progenitores de una persona menor de edad o quienes cuidan de personas adultas que se encuentran en situación de vulnerabilidad—, ya sea porque quien incumple dicha obligación de respetar la comunicación carece de dinero o por su opuesto, que tenga una capacidad económica holgada y no tenga problema en solventar suma dineraria alguna.
Cabe recordar que uno de los tantos principios o valores axiológicos sobre los cuales se edificó el CCyC es el de realidad, la cual se muestra compleja y en constante movimiento. en este contexto, sanciones que pueden ser una buena medida disuasiva en el marco de un grupo familiar pueden no serlo en otro, de allí que la nueva legislación abre el juego a que se puedan proponer diferentes tipos de medidas según la cultura interna del grupo familiar en conflicto.
Así, si una persona suele viajar bastante al exterior, impedir la renovación del pasaporte y la consecuente restricción de salida del país podría ser una medida, más efectiva que una sanción pecuniaria, ante el incumplimiento reiterado del respeto por el derecho de comunicación.
También, si una persona es hincha fanático de un club de fútbol y por ello concurre todos los fines de semana a la cancha, la suspensión del ingreso al estadio o de su carácter de socio de la institución podría ser también una medida hábil a los fines que se pretende.
Esta regulación, amplia y flexible, igual a la que se sigue con otro derecho/deber como el alimentario, es una normativa que le va a permitir al CCyC estar siempre a tono con el desarrollo de las comodidades, usos y costumbres de una sociedad que va cambiando con el tiempo.
Por su parte, este tipo de regulaciones delegan en las habilidades de los abogados y los jueces en solicitar —los primeros— y ordenar —los segundos— las distintas medidas que podrían ser pertinentes según la conflictiva familiar que se presenta.
Por último, cabe destacar que la amplitud y flexibilidad que adopta la normativa en análisis también permite respetar ciertas medidas que son propias de algunas jurisdicciones locales, que crean y regulan registros en cuyas nóminas incluyen a quienes obstruyen vínculos familiares, como el caso de las provincias de santa cruz, río negro o Mendoza.