ARTÍCULO 639.- Principios generales. Enumeración. La responsabilidad parental se rige por los siguientes principios:
a) el interés superior del niño;
b) la autonomía progresiva del hijo conforme a sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo. A mayor autonomía, disminuye la representación de los progenitores en el ejercicio de los derechos de los hijos;
c) el derecho del niño a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez.
Análisis del Artículo 639 del Código Civil Comentado
Análisis del artículo 639 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 639 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 639 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?
Interpretación del Artículo 639
Tal como se señaló más arriba, los principios generales expuestos en este artículo configuran pautas interpretativas que enfatizan y precisan el sentido y funcionalidad de la responsabilidad parental.
Los tres incisos recogen derechos y garantías provenientes de diversos instrumentos de derechos humanos, en particular de la cDn, de aplicación directa no solo en temas relacionados con la responsabilidad parental, sino en todas aquellas cuestiones que involucren a niños, niñas y adolescentes, y reconocidos en forma ya harto conocida tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, nacional e internacional, lo cual exime prolongar este comentario.
Sin embargo, su enumeración específica inmediatamente después de establecer el concepto de responsabilidad parental refuerza el sentido y funcionalidad de la misma, transformándose en líneas rectoras de aplicación obligatoria en la interpretación de los alcances de cada uno de los artículos referidos a este instituto jurídico.