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Artículo 702 – Suspensión del ejercicio

    ARTÍCULO 702.- Suspensión del ejercicio. El ejercicio de la responsabilidad parental queda suspendido mientras dure:

    a) la declaración de ausencia con presunción de fallecimiento;

    b) el plazo de la condena a reclusión y la prisión por más de tres años;

    c) la declaración por sentencia firme de la limitación de la capacidad por razones graves de salud mental que impiden al progenitor dicho ejercicio;

    d) la convivencia del hijo con un tercero, separado de sus progenitores por razones graves, de conformidad con lo establecido en leyes especiales.

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