ARTÍCULO 72.- Seudónimo. El seudónimo notorio goza de la tutela del nombre.
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Análisis del Artículo 72 del Código Civil Comentado
Análisis del artículo 72 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 72 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 72 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?
1. Introducción
Este artículo posee redacción similar al art. 23 de la ley 18.248 y, al igual que este, otorga al seudónimo, que posea el calificativo de notoriedad, las mismas acciones de protección que al nombre. los jueces, por su parte, han precisado, en punto a la notoriedad, que para obtener la protección del derecho, quien emplea un seudónimo debe haber trascendido relativamente en su actividad a través de él, de modo tal que, al anunciárselo, se evoque a esta persona y no exista una posibilidad de confusión con otra.
En consecuencia, la tutela judicial del seudónimo es equiparada en forma total a la del nombre. Se advierte entonces que, aun cuando no puedan configurarse a criterio del juzgador los justos motivos que permitirían autorizar el cambio de nombre por el del seudónimo notorio, esta característica sí resulta suficiente para que su uso sea protegido.
2. Interpretación del Artículo 72
Por no existir diferencias, puesto que el seudónimo se beneficia de la misma tutela que el nombre, cabe remitirse a lo expuesto en el art. 71.
Sobre el particular, la Corte Suprema de la Nación ha admitido, si bien en materia marcaria, la asimilación del seudónimo al nombre de las personas a los efectos del art. 4° de la —hoy derogada— ley 3975, cuando aquel hubiere adquirido notoriedad suficiente para merecer la protección legal. dicha acción reconoce su origen en el derecho que toda persona tiene a preservar su nombre del uso indebido, constituyendo el supuesto del art. 4° un caso particular de tal uso, lo que justifica su inclusión en la ley de marcas.
En esa dirección, concedido el recurso extraordinario interpuesto, entendió nuestro más Alto Tribunal, por unanimidad, que el seudónimo del actor Pelé constituyó un verdadero sustituto de su nombre auténtico en torno del cual había desarrollado la actividad por la que adquirió fama y que, al haberse extendido de tal modo esa identificación, era solo a través del seudónimo como se lo individualizaba en el conocimiento del público. (148)
(147) Juzgado en lo Civil N° 81, 4/09/1991, “Borges de Torre, Leonor F. c/ Kodama, María”, en ED, 12/03/1992.