ARTÍCULO 734. Reconocimiento y promesa autónoma.- El reconocimiento puede referirse a un título o causa anterior; también puede constituir una promesa autónoma de deuda.
Análisis del Artículo 734 del Código Civil Comentado
Análisis del artículo 734 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 734 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 734 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?
1. Interpretación del Artículo 734
A diferencia del cc, que ponía énfasis en el carácter declarativo del reconocimiento en relación a una obligación existente (arts. 718 y 723 cc), en este artículo se legisla que el reconocimiento puede referirse a un título o causa anterior pero también puede constituir una promesa autónoma de deuda, una obligación que nace a partir del reconocimiento. en ambos supuestos, puede ser expreso o tácito (art. 733 CCyC).
En el supuesto de que el reconocimiento se refiera a un título o causa anterior, corresponde señalar que ese reconocimiento interrumpe la prescripción de acuerdo con lo establecido en el art. 2545 CCyC.