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Artículo 735 – Reconocimiento causal

    ARTÍCULO 735. Reconocimiento causal.- Si el acto del reconocimiento agrava la prestación original, o la modifica en perjuicio del deudor, debe estarse al título originario, si no hay una nueva y lícita causa de deber.

    Análisis del Artículo 735 del Código Civil Comentado

    Análisis del artículo 735 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 735 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 735 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?

    1. Interpretación del Artículo 735

    Esta normativa debe ser relacionada con el artículo precedente para el supuesto de que el reconocimiento se realice respecto de una obligación con título o causa anterior, un reconocimiento declarativo de la existencia de una obligación cuya existencia lo precede en el tiempo.

    En ese supuesto, rige este artículo que distingue el nacimiento de esa obligación y el acto del reconocimiento, y advierte que si el acto del reconocimiento agrava la prestación original o la modifica en perjuicio del deudor, debe estarse al título originario.

    Deja a salvo la norma la posibilidad de que el acto del reconocimiento establezca una nueva y lícita causa del deber. De ese modo se regula la posibilidad de que en el reconocimiento declarativo de una obligación anterior establezca, sobre esa obligación anterior en el tiempo, un agravamiento o modificación que, para resultar válida y exigible, deberá verificar un reconocimiento expreso o tácito de esa modificación o agravamiento.

    En este último supuesto se autoriza la posibilidad de que se verifique en el mismo acto un reconocimiento declarativo de una obligación anterior que tendría a la vez modificaciones o agravamientos que importarían un reconocimiento autónomo respecto de aquella obligación original.

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