ARTÍCULO 736. Acción directa.- Acción directa es la que compete al acreedor para percibir lo que un tercero debe a su deudor, hasta el importe del propio crédito. El acreedor la ejerce por derecho propio y en su exclusivo beneficio. Tiene carácter excepcional, es de interpretación restrictiva, y sólo procede en los casos expresamente previstos por la ley.
Análisis del Artículo 736 del Código Civil Comentado
Análisis del artículo 736 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 736 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 736 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?