ARTÍCULO 737. Requisitos de ejercicio.- El ejercicio de la acción directa por el acreedor requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Un crédito exigible del acreedor contra su propio deudor;
b) Una deuda correlativa exigible del tercero demandado a favor del deudor;
c) Homogeneidad de ambos créditos entre sí;
d) Ninguno de los dos créditos debe haber sido objeto de embargo anterior a la promoción de la acción directa;
e) Citación del deudor a juicio.
Análisis del Artículo 737 del Código Civil Comentado
Análisis del artículo 737 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 737 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 737 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?