ARTÍCULO 751. Mejoras. Concepto y clases.- Mejora es el aumento del valor intrínseco de la cosa. Las mejoras pueden ser naturales o artificiales. Las artificiales, provenientes de hecho del hombre, se clasifican en necesarias, útiles y de mero lujo, recreo o suntuarias.
Análisis del Artículo 751 del Código Civil Comentado
Análisis del artículo 751 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 751 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 751 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?