Saltar al contenido

Artículo 752 – Mejora natural. Efectos

    ARTÍCULO 752. Mejora natural. Efectos .- La mejora natural autoriza al deudor a exigir un mayor valor. Si el acreedor no lo acepta, la obligación queda extinguida, sin responsabilidad para ninguna de las partes.

    Análisis del Artículo 752 del Código Civil Comentado

    Análisis del artículo 752 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 752 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 752 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?

    Deja una respuesta