ARTÍCULO 756. Concurrencia de varios acreedores. Bienes inmuebles.- Si varios acreedores reclaman la misma cosa inmueble prometida por el deudor, son todos de buena fe y a título oneroso, tiene mejor derecho:
a) el que tiene emplazamiento registral y tradición;
b) el que ha recibido la tradición;
c) el que tiene emplazamiento registral precedente;
d) en los demás supuestos, el que tiene título de fecha cierta anterior.
Análisis del Artículo 756 del Código Civil Comentado
Análisis del artículo 756 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 756 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 756 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?