ARTÍCULO 757. Concurrencia de varios acreedores. Bienes muebles.- Si varios acreedores reclaman la misma cosa mueble prometida por el deudor, son todos de buena fe y a título oneroso, tiene mejor derecho:
a) el que tiene emplazamiento registral precedente, si se trata de bienes muebles registrables;
b) el que ha recibido la tradición, si fuese no registrable;
c) en los demás supuestos, el que tiene título de fecha cierta anterior.
Análisis del Artículo 757 del Código Civil Comentado
Análisis del artículo 757 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 757 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 757 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?